REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002860
ASUNTO : RP01-P-2012-002860
Analizadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa ingresadas a este tribunal por motivo de guardia , este Tribunal observa que en el día de hoy, ocho (08) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:35 p.m., se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del Secretario de Guardia Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil JOSÉ RINCONES en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERON, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-05-1983, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.870.130, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Principal, casa s/N, de esta ciudad, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación el Tigre, según oficio Nº 0283, de fecha 01-03-2010, expediente BP22-S-2004-000-115, por la comisión de unos de los delitos de Robo Genérico; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Abg. LUISANI COLÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 3; y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa al Abg. LUISANI COLÓN, quien manifiesto su aceptación.
Seguidamente se otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal la Declinatoria de Competencia de la presente causa, al Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación de el Tigre, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Genérico y dicho Tribunal, presenta solicitud en contra del mencionado ciudadano.
Seguidamente el Tribunal le impone al ciudadano HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERON, del motivo de su aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación el Tigre, según oficio Nº 0283, de fecha 01-03-2010, expediente BP22-S-2004-000-115, por la comisión de unos de los delitos de Robo Genérico; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente se le otorga la palabra al detenido, en garantía del derecho a ser oído reconocido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución Nacional y previa imposición del precepto constitucional contenido en el mismo artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, voluntariamente, sin coacción o apremio manifestó no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público penal de guardia, Abg. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “La defensa solicita se hagan rápidamente los tramites necesario para que el mismo sea trasladado al tribunal competente, para que se resuelva su situación. Asimismo solicito copia simple del presente acta Es todo”.
Visto lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DEL TRIBUNAL DE ORIGEN, a saber: el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; DELEGACIÓN EL TIGRE, conforme a la solicitud planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el imputado HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERON, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-05-1983, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.870.130, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Principal, casa s/N, de esta ciudad, debiendo resolver sobre el mantenimiento o no de medida privativa de libertad ordenada al Tribunal de origen, por cuanto el mismo aparece solicitado en el SIIPOL, según orden de aprehensión emitida por el Tribunal Tercero de Control Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación el Tigre según oficio Nº 0283, de fecha 01-03-2010, expediente BP22-S-2004-000-115, por la comisión de unos de los delitos de Robo Genérico, y no consta actuaciones seguidas al referido ciudadano, solo el acta policial en cuyo contenido se refleja la solicitud del ciudadano en cuestión . Líbrese oficio dirigido al Director del IAPES, para que traslade al imputado de autos, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sea quien realice el traslado del dicho ciudadano de manera inmediata y con las seguridades que el caso requiere, hasta el Estado Anzoátegui, con el objeto de ser conducido con urgencia ante el Tribunal Tercero de Control Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación el Tigre, que le requiere. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control Judicial del Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado junto con el imputado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Las partes quedaron debidamente notificados con la firma del acta de audiencia oral.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
AbG. GILBERTO FIGUERA
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