REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002525
ASUNTO : RP01-P-2012-002525


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados los ciudadanos CRISTOBAL RAMÓN CORREA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.954.831, residenciado en: La Segunda Transversal, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Aman, Sector Campo Alegre, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y FIDEL CORREA LA CRUZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.226, residenciado en: La Segunda Transversal, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Aman, Sector Campo Alegre, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAYZ PEREDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.774; residenciado en: La Calle el Refugio, casa Nº 15, Sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente Investigación en fecha 06 de Abril de 2002, siendo aproximadamente las 3:00 a.m., el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAYZ, se encontraba compartiendo con amistades por las inmediaciones de la calle Rómulo Gallegos de esta ciudad, en el momento que se presentaron dos (02) sujetos portando armas de fuego, buscando problemas, disparando contra la victima, causándole: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN INTERNA DEL TALÓN PIE DERECHO, HERIDA LATERAL INTERNA DEL PIE DERECHO, RX: PIE DERECHO CON PRESENCIA DE IMÁGENES RADIOOPACA QUE IMPRESIONA COMO PROYECTIL, FRACTURA MARGINAL DE ESCAFOIDE DEL PIE DERECHO NO DESPLAZADA; lo cual ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD: VEINTE Y UN (21) DÍAS, SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR, según consta en resultado Médico Legal Nº 162.2187, insertos al folio 11 del Expediente, de fecha 22 de Agosto de 2001, suscrito por el Dr. ARQUÍMEDES FUENTES G, MEDICO FORENSE II, y Dr. HELME RIVERO, Médico Forense I, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Uno (01) a Cuatro (04) Años de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 4° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa en donde aparecen como imputados los ciudadanos CRISTOBAL RAMÓN CORREA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.954.831, residenciado en: La Segunda Transversal, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Aman, Sector Campo Alegre, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y FIDEL CORREA LA CRUZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.226, residenciado en: La Segunda Transversal, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Aman, Sector Campo Alegre, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAYZ PEREDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.774; residenciado en: La Calle el Refugio, casa Nº 15, Sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO