REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002480
ASUNTO : RP01-P-2012-002480
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por los abogados RAFAÉL LORENZO RAMOS BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y MARBELLA CAROLINA VARGAS GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en causa iniciada en fecha 04-01-2010, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUÍS ALFREDO ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.220, residenciado en: El Barrio Las Ciruelas, casa Nº 04, Sector Autopista Antonio José de Sucre, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUELGONZÁLEZ RAMOS, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.074; residenciado en: La Urbanización la Llanada, Sector 01, vereda 01, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, este Juzgado Cuarto de Control, previo Avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, se observa que esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, no arrojaron resultados o pruebas sobre un posible responsable y en virtud del tiempo transcurrido dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Este Tribunal, para estimar que el ciudadano LUÍS ALFREDO ROMERO LARA, ha sido autor del hecho punible que se le atribuye, considera que no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo cursante en actas insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUÍS ALFREDO ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.220, residenciado en: El Barrio Las Ciruelas, casa Nº 04, Sector Autopista Antonio José de Sucre, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.074; residenciado en: La Urbanización la Llanada, Sector 01, vereda 01, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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