REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002475
ASUNTO : RP01-P-2012-002475
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS MANUEL VALLEJO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.120, no consta demás datos, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño JESÚS RAFAÉL ACOSTA NÚÑEZ y de la ciudadana TAMARA NUÑEZ, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: La Urbanización La Llanada, sector 03, Vereda 22; Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 07 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el sector tres de la Llanada de esta ciudad, el niño JESÚS RAFAÉL ACOSTA NÚÑEZ, de 04 meses de edad sufrió CONTUSIÓN EQUIMÓTICA REDONDEADA O CIRCULAR A NIVEL TEMPORO PARIETAL DERECHO, producto de que si progenitora TAMARA NÚÑEZ, fue arrollada y lesionada por un vehículo clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Año: 2008, color: Azul, Placas: AA745BR, conducido por el ciudadano JESÚS MANUEL VALLEJO.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Cinco (05) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días de Arresto y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Veinticinco (25) Días de Arresto, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS MANUEL VALLEJO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.120, no consta demás datos, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño JESÚS RAFAÉL ACOSTA NÚÑEZ y de la ciudadana TAMARA NUÑEZ, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: La Urbanización La Llanada, sector 03, Vereda 22; Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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