REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002382
ASUNTO : RP01-P-2012-002382
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.731.031, nacido en fecha 10-05-76, de estado civil soltero, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Velario Castillo y Reina Rodríguez, residenciado en la Población de Casanay, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de REINALDO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ (occiso); este Tribunal observa:
Cursa a los folios 59 de la causa, escrito de suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Ana Karina Hernández, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que aún faltan investigaciones por recavar como lo es la experticia hematológica, determinación del grupo sanguíneo de un (01) arma blanca de las denominadas machete, protocolo de autopsia de quién en vida se llamara Reinaldo José Díaz, levantamiento planimétrico y Citar y entrevistar a Isabelia del Jesús Díaz, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada seis (06) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación cuyos resultados aún no constan en actas pese a haberse ordenado como se evidencia a los folios 58 de la causa, en los que cursa oficios librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de las respectivas experticias, en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal.
El Juez Cuarto de Control
ABG. SAMER ROMHAIN.-
La secretaria.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.
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