REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001801
ASUNTO : RP01-P-2012-001801

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17-04-2005, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos FREDDY LUÍS YEGRES MAYZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.467.065, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 197, Cumaná, Estado Sucre, LUÍS RAFAÉL SALAMANCA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.559.014, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 114, Cumaná, Estado Sucre y GREGORI JOSÉ ZERPA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.341, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por los delitos de DAÑOS y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 473 y 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano GERARDO RAFAEL FEBRES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.086.023; residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 169, Cumaná, Estado Sucre, este Juzgado Cuarto de Control, previo Avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, se observa que esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, no arrojaron resultados o pruebas sobre un posible responsable y en virtud del tiempo transcurrido dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Este Tribunal, para estimar que los ciudadanos FREDDY LUÍS YEGRES MAYZ, LUÍS RAFAÉL SALAMANCA JIMÉNEZ y GREGORI JOSÉ ZERPA, han sido autores del hecho punible que se les atribuyen, considera que no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo cursante en actas insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por los delitos de DAÑOS y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 473 y 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FREDDY LUÍS YEGRES MAYZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.467.065, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 197, Cumaná, Estado Sucre, LUÍS RAFAÉL SALAMANCA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.559.014, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 114, Cumaná, Estado Sucre y GREGORI JOSÉ ZERPA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.341, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por los delitos de DAÑOS y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 473 y 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano GERARDO RAFAEL FEBRES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.086.023; residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 169, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN


LA SECREATRIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-