REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004905
ASUNTO : RP01-P-2009-004905
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada la ciudadana FRANCHESKA LARA MARVAL, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.421, residenciada en: La Urbanización Brasil, Sector 01, calle 04, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LARA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.588, residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, ANYELY JOSÉ RIVAS LARA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.496, residenciada en: La Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y ZENAIDA DEL VALLE SEGURA HERRERA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.745, residenciada en: Barrio el Paraíso, Primera Calle, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Noviembre de 2009, cuando la ciudadana ANYELY JOSÉ RIVAS, siendo las Diez Horas con Treinta Minutos de la noche (10:30 p.m.), se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Brasil de esta ciudad, en el momento que observó a su tía de nombre FRANCHESCA LARA, discutiendo con su abuela, interviniendo, es cuando la imputada la agrede físicamente, causándole lo que seguidamente se detalla: DOS (02) ESCORIACIONES LINEALES QUE SEMEJAN ESTIGMAS UNGEALES EN REGIÓN FRONTAL DERECHA, lo cual ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD: OCHO (08) DÍAS, SIN SECUELAS, igualmente lesionó a la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE SEGURA, a la cual le causó: CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN GLUTEA, LUMBAR Y CARA POSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO, A CUYO NIVEL REFIERE DOLOR, lo cual ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD: OCHO (08) DÍAS, SIN SECUELAS, según consta en resultados de exámenes Médicos Legales, de fecha 02 de Noviembre de 2009, insertos a los folios 22 y 23 del Expediente, suscritos por la Dra. CARMEN RODRÍGUEZ, Exp. Prof. I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, deteniendo a la imputada FRANCHESCA LARA, dejándola a la disposición del Ministerio Público.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 6° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana FRANCHESKA LARA MARVAL, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.421, residenciada en: La Urbanización Brasil, Sector 01, calle 04, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LARA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.588, residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, ANYELY JOSÉ RIVAS LARA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.496, residenciada en: La Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y ZENAIDA DEL VALLE SEGURA HERRERA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.745, residenciada en: Barrio el Paraíso, Primera Calle, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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