REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2012-000006
ASUNTO : RP01-O-2012-000006
Analizadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de de acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, ejercido por el ciudadano MANUEL LAREZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.384.409, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, S/N, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, actuando en su carácter de padre del ciudadano VICTOR MANUEL LAREZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.063.449, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, S/N, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Asistido por el profesional del derecho FELIZ WULLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 85.187, acción intentada por la presunta violación del derecho a la libertad, debido proceso del ciudadano VICTOR MANUEL LAREZ CARRION, quien se encuentra detenido en la sede de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Boliar, desde el día 02 de junio de 2012, este Tribuna, observa:
Cursa a los folios 10 al 14 del presente asunto, decisión de esta misma fecha emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual se declara IMCOMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano MANUEL LAREZ PEREDA, asistido por el abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la referida causa.
En razón de ello, se procede al análisis del contenido del escrito contentivo de acción de amparo en el que el accionante señala que su hijo VICTOR MANUEL LAREZ CARRION, se encuentra en la sede de la policía Municipal de Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre desde el día sábado 2 de Julio del 2012, dado que según los según los funcionarios que lo detienen, señalan que éste aparece Registrado en el Sistema Integrado de Policía (SIPOL), como requerido por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Ciudad Bolívar, Estado bolívar, según orden de aprehensión Nro 986, de fecha 05 de Noviembre de 2009, y desde entonces se encuentra en espera de ser trasladado hasta Ciudad Bolívar.
Indica que en fecha lunes 04 de Julio de 2012, se trasladó hasta la sede del Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar para saber los motivos por los cuales el Tribunal de Ejecución ordenó la aprehensión de su hijo, y una vez en el despacho del Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Ciudad Bolívar, y planteada la situación recibió la información de la secretaria de sala que le indicó que si hijo no aparecía registrado en el sistema Juris de ese circuito judicial ni tampoco en los libros que se llevaban en el mismo y que tal orden de aprehensión no ha sido emitida por ningún Tribunal ni de adolescente ni de adulto de ese palacio de justicia por lo que realizó escrito en el que solicitaba al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, se expidiera constancia de que su hijo no estaba registrado en ese Circuito Judicial y no la quisieron recibir por que no existía causa a la que agregar dicha solicitud, ni podían darle entrada como causa nueva.
Por último, señala el accionante que los hechos narrados constituyen violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44.1 con el rechazo del Tribunal a recibir su escrito y expedir Constancia de que su hijo no tiene registro alguno en ese tribunal y mucho menos haber ordenado su aprehensión se viola el derecho que tiene por intermedio de su persona para la defensa de su libertad, de respetar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre asuntos que le sean de su competencia y de obtener oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 Eiusdem y en consecuencia también se ha violado el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Carta Magna: señala como presunto agraviante al Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar ubicado en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar.
Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional. “La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez. Al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentra la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad”.
Ahora bien, por cuanto el accionante indica en su escrito que su hijo, se encuentra detenido en la sede de la policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, desde el día sábado 2 de Julio del 2012, es por lo que este Tribunal a los fines de obtener información del órgano policial señalado por el accionante donde presuntamente se encuentra privado de libertad su hijo Víctor Manuel Larez Carrión, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, al Director de La Policía Municipal del Municipio Bolívar (Mariguitar), del Estado Sucre, que informe a este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y con carácter de EXTREMA URGENCIA, si en la sede de ese cuerpo policial se encuentra privado de libertad el ciudadano VICTOR MANUEL LAREZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.063.449, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, S/N, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en caso positivo, informe la fecha de su detención, motivo por el cual se encuentra recluido en esa sede policial, y en caso de estar solicitado por algún Tribunal de la República, indique todos los datos concernientes a la solicitud judicial del mismo, ello en virtud de amparo constitucional en la modalidad Habias Corpus que cursa ante este Juzgado.
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, información al Director de La Policía Municipal del Municipio Bolívar (Mariguitar), del Estado Sucre, que deberá consignar ante este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud con carácter de EXTREMA URGENCIA, si en la sede de ese cuerpo policial se encuentra privado de libertad el ciudadano VICTOR MANUEL LAREZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.063.449, con domicilio en la Urbanización Las Palomas, S/N, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en caso positivo, informe la fecha de su detención, motivo por el cual se encuentra recluido en esa sede policial, y en caso de estar solicitado por algún Tribunal de la República, indique todos los datos concernientes a la solicitud judicial del mismo, ello en virtud de amparo constitucional en la modalidad Habias Corpus que cursa ante este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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