REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002681
ASUNTO : RP01-P-2012-002681
Se reciben ante este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante oficio Nro SUC-F10-1C, en el que solicita de este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS EDUARDO GAMARDO, residenciado en la Carretera Cumana Cumanacoa, Sector Cañifles, Casa Sin Numero Estado Sucre, a quién la representación fiscal no identifica con el numero de cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que realiza en los siguientes términos:
Señala la Fiscalía de manera concreta: “Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, MANDATO DE CONDUCCIÓN a los fines de que se expida una orden para el ciudadano LUIS EDUARDO GAMARDO, residenciado en la CARRETERA CUMANA CUMANACOA, SECTOR CAÑIFLES, CASA SIN NUMERO, Estado Sucre, sea conducido por la fuerza pública a la sede de este despacho a fin de imponerlo de la investigación y nombre defensor en su contra que lo asista en el acto de imputación de la causa N° 19F10-1C-1194-2011, seguida en su contra, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURVIS NAIROBIS LEON FUENTES. Tal solicitud la hago en virtud de que el prenombrado ciudadano fue citado por este despacho fiscal, a fin de que nombre defensor y hasta la presente fecha no ha acudido a la misma. Así mismo solicito que el mencionado ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a este despacho fiscal, para el día 05 de junio de 2011, a las 10:00de (sic) la mañana”.
Ante la solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa: Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se le investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Ahora bien, es de indicar que la fiscal del Ministerio Público solicitante, señala en el texto del oficio contentivo de la solicitud, que la misma obedece a que el prenombrado ciudadano fue citado por ese despacho fiscal a fin de designar defensor y a la presente fecha no había acudido, sin embargo, al efectuarse la revisión de las actas que acompaña la solicitante se advierte que no consta como lo afirma la representante Fiscal que el ciudadano Pedro Calderon haya sido efectivamente citado por pues no consta en actas resulta de la boleta de citación debidamente recibida por el antes mencionado ciudadano, al contrario, cursa al folio 21 de la causa oficio Nro SUC-F10-1C-2096-2011, suscrito por la fiscal solicitante dirigido al Director General de la Policía del Estado Sucre mediante el cual remite citación del ciudadano LUIS EDUARDO GAMARDO, y consta al folio 22 de la causa boleta de citación librada al ciudadano Luis Eduardo Gamardo Gamardo, para asistir ante ese despacho fiscal el día 20-10-2011 a las 9:00 a.m., sin embargo, esto solo evidencia que tales actos de comunicación fueron anexados o librados en la causa sin que sea evidencia o prueba de que la persona a citar haya recibido la citación y por ello haya estado en conocimiento del deber de comparecer al despacho fiscal, tampoco consta que el mencionado oficio (SUC-F10-1C-2096-2011) haya sido recibido en la sede de la Policía del Estado Sucre a los fines de gestionar la citación antes mencionada, por cuanto no consta en la causa resulta de los actos de comunicación antes señalados, ni consta acta policial que de cuenta de las gestiones realizadas por ese cuerpo policial tendientes a lograr la citación del ciudadano Luís Eduardo Gamardo. Así se decide.-
En virtud de lo ante señalado, es evidente que existe un error por parte de la fiscal solicitante al indicar que el ciudadano Luís Eduardo Gamardo se ha negado a asistir a ese despacho fiscal, pues no acompaño anexo a su solicitud acta policial o resulta positiva de la boleta de citación recibida por el referido ciudadano, lo cual evidencia que no existe conducta reticente o contumaz del mismo al llamado del Ministerio Público; por otra parte establece el encabezado del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal que el imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, y de las actuaciones se evidencia que a la presente fecha la persona a citar no ha comparecido ante ese despacho fiscal por cuanto no ha sido debidamente citado por el Ministerio Público, por ello al no acreditarse la debida citación del ciudadano Luís Eduardo Gamardo por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Control declara Sin Lugar la solicitud de mandato de conducción interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Yamilet Delgado. Y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Abogada Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, solicitada al ciudadano LUIS EDUARDO GAMARDO, residenciado en la Carretera Cumana Cumanacoa, Sector Cañifles, Casa Sin Numero Estado Sucre. Notifíquese a la fiscal solicitante y remítase las actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR
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