REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005161
ASUNTO : RP01-P-2010-005161

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En el día de hoy, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez, ABG. SAMER ROMHAIM, quien en se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil DANIEL CHACON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para imponer de los motivos captura y posterior AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2010-0005161, seguida en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DÉCIMO PRIMERA del Ministerio Público, Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN; el Defensor Público Penal SEPTIMO ABG. YURAIMA BENITEZ y el IMPUTADO de autos DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente, la Juez informo al imputado de los motivos por los cuales se ordenó su captura así como el ciudadano juez dio lectura a decisión de fecha 27-02-2012 cursante a los folios 57 de la causa, mediante la cual se decretó orden de captura en contra del imputado, manifestando el ciudadano imputado entender lo narrado, razón por la cual se dio inicio a la audiencia preliminar, y se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha seis (06) de enero de dos mil doce (2012), el cual cursa a los folios 38 al 42 de la causa y acusó formalmente al ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 18 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, señalando que en fecha en fecha 28/12/2010, siendo las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia en acta que se encontraban en el bario cumanagoto, sector barrio malo, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba parado al frente de un estacionamiento en actitud sospechosa y quien se encontraba vestido con camiseta de color blanco y pantalón corto color beige quien al percatarse de la presencia de los funcionarios, se dio vuelta y empezó a caminar rápidamente, dándole alcance, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo entonces a efectuarle una revisión corporal encontrándole empuñado en su mano izquierda, un mini envoltorio de material de plástico transparente, amarrado con un hilo de coser de color blanco, contentivo de residuos vegetales, de presunta droga denominada marihuana y dos mini envoltorios de color negro y azul, contentivos de un polvo de color blanco, de presunta cocaína; de la misma manera expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la situación en la que se halla el ciudadano Daniel Eduardo Rodríguez Rodríguez, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

Acto seguido el Juez impone al ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando NO querer declarar y su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Me opongo a la admisión de la acusación presentada ya que la misma carece de elementos serios que la sostengan, conforme lo exige el encabezamiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la causa, si por el contrario estima este Tribunal procedente dictar auto de apertura a juicio, la Defensa de conformidad con el principio de la comunidad de prueba hace suyas las promovidas por la representación fiscal. Por otro lado y conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea revisada la medida privativa de libertad que recae sobre mi defendido y que la misma sea sustituida por una medida cautelar de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la entidad del delito imputado y se deje sin efecto la orden de captura habida cuenta que la misma se hizo efectiva dando como consecuencia la realización de esta audiencia, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, oído el imputado así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se declara de esta forma sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto en lo que atañe a la no admisión del acto conclusivo, presentado por el Ministerio Público y consecuencial decreto de sobreseimiento de la causa por considerar quien decide que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. Ahora bien; en atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defecan este Tribunal estima que las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretarla en su oportunidad han variado, aunado que la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse en una eventual condenatoria, puede ser satisfecha con una medida distinta a la que pesa sobre el encausado a los fines de asegurar las resultas del proceso al cual es sometido así como se evidencia que no se pone de manifiesto la presunción de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y razón de ello se declara con lugar el pedimento de la Defensa en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el hoy acusado, por estimar quien decide, y es por ello que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al ahora acusado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, si desea admitir los hechos, manifestando libre de coacción o apremio el mismo lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO”. Es todo. QUINTO: Se dicta auto de APERTURA A JUICIO mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, por lo que se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentación aquí impuesto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando sea desincorporado del sistema SIIPOL al acusado de autos en virtud de haberse materializado orden de captura.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL SALAZAR