REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000652
ASUNTO : RP01-P-2007-000652


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, este Tribunal observa:

En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 2-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÌN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil ADEL LEMUS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Penal Tercera Encargada Abg. LUISANI COLON, el acusado y la victima de autos.

Acto seguido, el Juez dio inicio al acto Se Le Otorga La Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público Quien Manifiesta: en virtud de las afirmaciones reiteradas que menciono la victima, que el ciudadano ALEXANDER ALCALA, después de impuestas las condiciones por parte del tribunal procedió poco tiempo después en fecha 29 de enero de 2008, la agredió verbalmente, en sitio público circunstancia esta que di origen a una nueva causa a este ciudadano signado con el nº RP01P2008 000201, la cual una vez verificada en el sistema JURIS, si bien es cierto que el ciudadano presente en sala, se le decreto una libertad sin restricciones, en la misma, tampoco en menos cierto, que la acción de agredir o amenazar a la victima siempre ha existido para ello esta representación fiscal solicita que se le de la palabra a la victima, para que manifiesta otra circunstancia que denota un incumplimiento de la causa, a las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad, una vez verificada la mima, esta representación fiscal solicita de conformidad de las regalas del COPP, se proceda a la imposición inmediata de la pena, por el delito admitido para suspensión y no el sobreseimiento de la cusa, ya que es criterio de esta representación fiscal, que no hubo el cumplimento total para serlo merecedor del sobreseimiento de la causa , hace énfasis el ministerio público que estas causa corresponden a una materia es espacialísima, como lo es la violencia de genero, asimismo el tribunal se ilustre por lo que pase en esta sala y toma la decisión ajustada a derecho.

Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifiesta: Lo que tengo que seguir diciendo es que se aclare mi situación y de poder aclarar lo que he vivido y las situaciones que se han presentado, yo quise dejar las cosas en claro pero con el señor no se puede, tanto es así que estoy afectada en todo aspectos, somos seres humanaos , mis hijas han sufrido, aun cuando nos las involucre directamente y que por favor que el señor no se acerca a agredir a mis hijas verbalmente ni su familia.

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos previa imposición de precepto constitucional quien manifiesta: yo no tengo ningún problema con esta señora, y mis hijas no me tratan, eso es mucha mentira que yo las agredí, yo a esa señora no la he visto ni la maltrato, como será que me tiene algo de la repartición de bienes y para no verla no se lo e pedido.

Se Le Otorga La Palabra A La Defensa Pública Quien Manifiesta: en este estado de la causa una vez escuchado lo manifestado por la victima, la fiscal y el acusado se evidencia, que se vinculan muchas situaciones, en lo que respecta a lo sucedido por el divorcio, y no lo que respecta al delito que admitió y se obligo a cumplir las condiciones mi defendido, si bien es cierto que la ciudadana presento denuncia. En contra de mi representado, lo que se evidencia que mi defendido no estaba incurso en el delito señalado, lo que pudiera traer como consecuencia un sobreseimiento de la causa, lo que pudiera ser injusto o apartado del derecho, aunado a esto se evidencia de las actuaciones que en el lapso de prueba que se le coloco a mi representado, no cursa otra denuncia de parte de la ciudadana, ni otra diligencia que haya realizo ante la fiscalia, donde la victima manifestara algún incidente que haya incurrido de parte de mi representado, aunado a ello existe un informe de la unidad técnica, en cual refleja que las condiciones impuestas a mi representado, se cumplieron de manera satisfactorias, por lo que le solcito al tribunal, que una vez verificada las informaciones aportadas en esta sala, se dicte una decisión ajustada a derecho, que en este caso debe ser el sobreseimiento y extinción de la causa, ya que en ese lapso de prueba no existe ninguna denuncia o imputación en contra de mi defendido, en caso de no compartir lo solicitado por la defensa y vista las condiciones por las cuales fueron impuestas a mi representado, esta defensa le solicita al tribunal una ampliación del lapso de supervisión, en caso de no dictar el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el juez profesional advierte a las partes la posibilidad de la ampliación del régimen de prueba que le fuere otorgado al acusado en fecha 02-10-2008. Por lo que se letargo la palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: no hago objeción a la ampliación del régimen de prueba es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifiesta, no me opongo a la ampliación del régimen de prueba Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos previa imposición de precepto constitucional quien manifiesta no me apongo a la ampliación del régimen de prueba Se Le Otorga La Palabra a La Defensa Pública Quien Manifiesta: no hago objeción a la ampliación del régimen de prueba.

Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy, la victima e, acusado e la defensora pública, en virtud de ello, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, durante el plazo De Un Año (01) que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal; se le prohíbe acercarse a la victima ó a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo; deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, informándole de la ampliación del régimen de prueba del acusado de autos.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÌN
EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL SALAZAR.-