REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002684
ASUNTO : RP01-P-2012-002684
Analizadas como han sido las presente actuaciones ingresadas contentivas de escrito de querella interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, domiciliado en la calle principal de las Urbanización La Granja de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 93.153, de este domicilio, intentada en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , este tribunal observa:
Cursa a los folios 1 y 2 de la causa, escrito contentivo de querella, en el cual se indica entre otras cosas:
“Es el caso ciudadano juez, que el día 17 de mayo de 2012, siendo las 10:20 AM, me encontraba en un sitio denominado “la Ceiba”, el cual esta ubicado en el estacionamiento y taller de los vehículos perteneciente a la alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre, realizando una asamblea con los socios miembros de la organización comunitaria de vivienda “La granja (O.C.V. La granja), de la cual soy coordinador, se estaba tr4atando como punto único, el pago de las viviendas que conforman la mencionada O.C.V, en dicha reunión estaban presentes los abogados Mendoza Brito, Yeribeitza Gonzalez, Belkis Cabello Y Luis Esperqui, jefa del departamento de venta recaudadora, asesora jurídica del instituto nacional de la vivienda (INAVI), sindica procuradora, y director de catastro de la alcaldía del Municipio Montes, una vez que la abogada Mendoza Brito expuso el pago del 50% de los intereses de mora, se presento a la asamblea la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, alegando que: ella no va a pagar la casa, porque el gobierno se la tiene que regalar y menos mientras el señor JOSE PALMA, este como coordinador de la O.C.V, porque yo a el lo conozco muy bien, le conteste: me conoces muy bien, porque cuando me entregaron el cheque de diez mil quinientos bolívares, (Bs. 10.500,00), para comprar los materiales de construcción para construir la cancha de nuestra comunidad, me propusiste repartirnos ese dinero, lo cual no acepte”. Esta respuesta obligo a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, a retirarse del lugar a las 11:45, se presento nuevamente dirigiéndose a mi persona en forma grosera y altanera, dándome manotadas por los hombros, diciéndome que le demostrara ¡que cheque se había robado ella? Y que le buscara testigos. Le respondí: “si te sientes ofendida tienes todo el derecho de denunciarme ante los organos competentes, y al momento que me citen, rendiré declaraciones y presentare los testigos. Y al momento de darle la espalda a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, me propino un golpe en el lado derecho de mi cara, ocasionándome una lesión interna en el labio superior derecho, que amerito trasladarme al servicio medio del hospital de cumanacoa, y el cual presentare en su debida oportunidad. Los hechos que anteceden se suscitaron en presencia de los ciudadana JORGE PRADA… NORKA ROJAS… JOSE PEREZ… NAILLOLYS BARRETO… CANDELARIA VILLAFRANCA…
En virtud de lo expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a acusar a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización LA GRANJA II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), del delito de lesiones personales levísimas contra mi persona contemplado en el articulo 417 ejusdem”.
En razón de lo expuesto, observa este juzgado el contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 294. La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En razón de la norma antes citada y a la luz del libelo contentivo de querella, se evidencia que el mismo omite requisitos formales establecido en el artículo 294 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el señalado en el numeral 1 del citado artículo, específicamente referido al señalamiento de las relaciones de parentesco con la querellada, de igual forma se advierte otra omisión la establecida en el numeral 2 de la citada norma referida a la indicación de la edad de la querellada, en razón de ello este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda notificar al querellante que dentro del plazo de tres (03) días siguientes a su notificación proceda a subsanar las omisiones que adolece el escrito contentivo de querella. Así se decide.
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: LA SUBSANACIÓN del escrito contentivo de querella interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, domiciliado en la calle principal de las Urbanización La Granja de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 93.153, intentada en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el querellante indique ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación las relaciones de parentesco con la ciudadana Francis del Carmen Avila González, y señale la edad de la mencionada ciudadana, ello los fines de cumplir con los numerales 1 y 2 del Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte querellante. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECREATRIO.
ABG. DANIEL SALAZAR.
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