REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004542
ASUNTO : RP01-P-2011-004542
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentivas de solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.808, soltero y residenciado la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 205, Cumana, Estado Sucre. Relativa a un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIÓ SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Cuatro (4) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 AM; se constituye en la sala Nº 2A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN quien en este acto se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de sala SHAMUEL SEVILLA; a los fines de realizar la Audiencia Oral para decidir la Entrega de Vehículo, en la causa RP01-P-2011-004542, donde aparece como solicitante el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.808, soltero y residenciado la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 205, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias el solicitante LUIS JOSE LOPEZ GUILARTE, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y el Abogado Asistente ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA inscrito el IPSA bajo el N° 43.762, con domicilio procesal en la Urbanización El Bosque II, Calle 1, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la presente audiencia y le otorgó la palabra al Abogado Asistente quien expone: solicito al tribunal la entrega material de vehiculo ya que en vista de una alcabala decidió por unos seriales devastados retener el vehiculo habiendo actas procesales donde por vía de remate se el entrega el vehículo al propietario anterior violentándose el principio constitucional de in dubio pro operario y en caso de dudas se debe favorecer al solicitante, por lo que solicito al tribunal entregue el vehículo por cuanto el mismo se encuentra en condiciones paupérrimas. Solicito la entrega material del vehiculo y en su defecto que sea entregado en guardia y custodia. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, quien manifiesta: los documentos fueron entregados por la fiscalía tercera y cuando yo mostré los documentos al guardia el inmediatamente dijo que los documentos no tenían validez lo que considero una falta de respeto ala ley. Y esos son los documentos que tengo donde se evidencia las condiciones en que me fue entregado el vehiculo. Todo se ha hecho ajustado a la ley y solicito la devolución del vehiculo. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: el Ministerio Público evidentemente ratifica la negativa emitida anteriormente por las circunstancias que presentaba el vehiculo para el momento que fue solicitado. Y dejo a criterio del tribunal la decisión que a bien tenga tomar en lo que respecta a la entrega material del vehiculo solicitado. Es todo.
Seguidamente el Juez para decidir observa: oído los alegatos del solicitante, lo alegado por la abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal observa en cursa a los folios 34 al 37 de la presente causa, decisión de fecha 30/11/2011 dictada por este juzgado cuarto de control en la que declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo por considerar que “… nos encontramos con un vehículo que presenta unas condiciones o características muy particulares en cuanto a los seriales de identificación, por cuanto los funcionarios llamados a practicar la experticia han concluido que la Chapa identificativa de la carrocería (parte frontal), esta desincorporada, el serial de seguridad (parte interna vehículo), se encuentra desincorporado y el serial del motor parcialmente devastado, circunstancias éstas que es preciso sopesar para valorar lo solicitado, y si bien, el vehículo fue obtenido a través de un remate judicial, y en el documento se establece en el folio cinco (5), línea 9, se relaciona este vehículo y expresamente se señala: “…Nº 35. Fiat Uno, sin placas, gris, con todos los seriales desvatados…”, es de acotar que el resultado de los expertos han sido totalmente distinto los términos utilizados, por cuanto el termino “devastado”, significa talado, derribado, demolido y el término “desincorporado”, debe entenderse como separado, entendiéndose que separar es el traslado de un sitio distinto al lugar de origen, es así, como este Juzgador, en apoyo a lo concluido por los expertos al dictaminar unas condiciones irregular en cuanto a las condiciones como fue adquirido el vehículo y al dictamen de los expertos, variaron sustancialmente, como para operar el vehículo y su circulación por el territorio nacional, no le queda margen de posibilidad como para tomar una decisión distinta, que no sea la de negar la entrega del vehículo aquí descrito, y así debe declararse…”; negándose en consecuencia en esa oportunidad la entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano Luis Jose Lopez Guilarte quien es el solicitante en el día de hoy. Sin embargo, presenta el solicitante nueva petición ante este tribunal referido al vehiculo cuya entrega fuera negada, advirtiendo este tribunal que el fallo de fecha 30/11/2011, antes citado quedó definitivamente firme aunado al hecho de que los elementos que motivaron en aquella oportunidad la negativa de entrega del vehiculo no han variado hasta la presente fecha, pues si bien es cierto cursa en actas acta de remate a los folios 4 al 9, en la que se describe al folio 5 en particular N° 35, un vehículo Fiat Uno, sin placas, gris, con todos los seriales devastados, no obstante a ello el tribunal negó la entrega del mismo en esa oportunidad. Ahora bien, cursa la folio 26 dictamen pericial N° 9700-263-V-300-11 de fecha 17/06/2011 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde se indica como conclusión que la chapa identificativa de carrocería ubicada comúnmente en la parte frontal del vehiculo fue retirada de su lugar de origen por lo que se determina desincorporada; el serial de seguridad ubicado comúnmente en la parte interna del vehiculo lado del copiloto fue retirado de su lugar de origen por lo que se determina desincorporado; presenta el serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos la zona donde se encuentra estampado comúnmente el serial del motor fue sometida a proceso de devastación utilizando para esto un material de igual o mayor cohesión molecular lo cual tuvo como finalidad eliminar el serial existente, por lo que se determina devastado; y el serial de motor se encuentra parcialmente devastado utilizando para ello un material de igual o mayor cohesión molecular (lija o esmeril) lo cual tuvo como finalidad eliminar el serial original existente, solo observándose los dígitos 146000; adminiculando este resultado con el contenido en el acta de remate que señala fiat uno sin placas gris con todos sus seriales devastados, no puede determinarse si efectivamente el vehículo solicitado corresponde al vehículo adquirido durante remate judicial, por cuanto no consta ninguna identificación de dicho vehiculo adquirido judicialmente que lo individualice para verificar que es el mismo vehiculo que se solicita en este acto al no existir serial de carrocería y de motor lo que hace difícil individualizar que el vehículo solicitado fue el adquirido en remate con ya se indicó; aunado a ello, no existe nueva circunstancia que agregue a la solicitud o petición de la parte interesada nuevos elementos que hagan presumir que efectivamente el vehiculo solicitado es de su propiedad para que este tribunal pudiere acordar bien la guarda y custodia o bien la entrega material del vehiculo y en razón de ello y ante la imposibilidad de individualización del vehículo solicitado, es por lo que este tribunal niega la entrega del vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIÓ SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA, datos obtenidos del dictamen pericial Nro 9700-263-V-300-11, cursante al folios 26 de la causa y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIÓ SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA, que fuera interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.808, soltero y residenciado la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 205, Cumana, Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por el ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. MARIUSKA GABALDON. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL SALAZAR.-
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