REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000749
ASUNTO : RJ01-P-2011-000059

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa contentiva de solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.507, soltero y residenciado Bolivariano, vía Los Ipures, Casa N° 35, Cumana, Estado Sucre; este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Cuatro (4) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:30 AM; se constituye en la sala Nº 2A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. SAMER ROMAHAIN MARIN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de sala SHAMUEL SEVILLA; a los fines de realizar la Audiencia Oral para decidir la Entrega de Vehículo, en la causa RJ01-P-2011-000059, donde aparece como solicitante el ciudadano DOUGLAS JOSE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.507, soltero y residenciado Bolivariano, vía Los Ipures, Casa N° 35, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias la Abogada Asistente ABG. MILANGELIS ORTEGA, el solicitante DOUGLAS JOSE ESPARRAGOIZA, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO.

Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la presente audiencia y le concede la palabra al solicitante, quien manifiestó: ese medio de transporte se sustenta la familia haciendo transporte escolar y carga de mercado y os ayudamos con ese transporte y le pido de corazón que por favor nos haga entrega del vehiculo ya que estamos pasando por un momento critico ya que ese es el sustento. Por que la negativa del vehiculo. En su momento no se hicieron los tramites y fue un error no con ninguna mala intención y ahí esta la factura que se hizo legalmente sin ninguna mala intención. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Abogada Asistente quien expuso: en nombre de mi representado ratifico el escrito presentado ante este tribunal el cursa a los folios 171 al 175 a los fines que el tribunal reconsidere la entrega material del vehiculo que pertenece a mi representado de los cual se evidencia de la documentación cursante en el expediente que acredita no solo la posesión sino la propiedad del vehiculo en cuestión por cuanto la experticias realizadas que arrojaron que la chapa del lado izquierdo se encuentra suplantada por cuanto los remaches no son los originales y debido a un daño material tal como consta en factura N° 803 de fecha 18/02/2009 la cual fue consignada en su oportunidad se tuvo que hacer un cambio de puerta procediendo el talle a poner la chapa original del vehiculo por lo que acudo al tribunal a los fines que reconsidere la decisión de fecha 04/05/2010 dado que es evidente que mi representado es el propietario del vehiculo. Y solicito la entrega material plena y sin restricciones o en su defecto la guardia y custodia. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: el Ministerio Público escuchada la exposición del solicitante ratifico la negativa realizad ala cual cursa al 131 del expediente de marras por considerar el Ministerio Público que las experticias realizadas al vehículo objeto del debate arrojaron que la chapa de identificación se encuentra suplantada. Solicita el Ministerio Público a este tribunal que se verifiquen las circunstancias expuestas y proceda entonces a l negativa del mismo. Es todo.

Seguidamente el Juez para decidir observa: oído los alegatos del solicitante, lo alegado por la abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal observa en fecha 04/03/2010 se dicto auto donde se fija audiencia oral de entrega de vehiculo apreturando articulación probatoria de 8 días de conformidad con el articulo 607 del Código De Procedimiento Civil y en fecha 24/03/2010 el solicitante consiga escrito cursante a los folios 144 al 150 de la causa, donde promueve pruebas documentales como fundamento de la solicitud del referido vehiculo, así como documento poder el cual cursa a los folios 128 al 130 del presente asunto lo cual legitima su condición de solicitante a criterio de este tribunal y visto que el escrito fue consignado en tiempo hábil el tribunal admite las prueba y procede a la valoración de las misma. El solicitante señala que consiga factura como en efecto consta en actas donde se observa puerta del lado izquierdo de un vehiculo bronco en febrero de 2009 y al folio 49 cursa dictamen pericial N° 9700-263-2487-528-09 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 16/09/20009 a la camioneta marca ford, modelo bronco, tipo sport wagon, color blanca, placas 203-XEW, año 1991, en dichal peritación se indica como primer particular que presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en el tablero lado del piloto identificada con los dígitos alfanuméricos AJU1MT20998 suplantada ya que su sistema de fijación (remaches) difiere del empleado por la planta ensambladora y en el segundo particular indica la chapa que identifica al serial de carrocería ubicada en la puerta del piloto identificada con los digitos alfanuméricos AJU1MT20998 suplantada, ya que el sistema de fijación (remaches) difiere del utilizado por la palta ensambladora; por lo que se observa que el vehiculo solicitado presenta irregularidades en el sistema de fijación de remaches ubicados tanto en el tablero lado piloto del vehiculo y en la puerta del piloto del vehiculo, lo que demuestra que existe prima face justificación en cuanto a las irregularidades que presentan los seriales de la puerta del pilo lo cual se acredita con la factura de compra que consigna el solicitante, mas sin embargo, en lo respecta a la irregularidad que presentan los seriales ubicados en el tablero del vehiculo no existe justificación alguna de dicha irregularidad lo que hace imposible determinar que dichos seriales peritados correspondan a los mismos seriales que constan en el certificado de registro de vehículo y en consecuencia visto que el sistema de fijación de remaches difiere del empleado por la planta ensambladora que demuestra que el mismo no es el original, no puede este tribunal determinar que la carrocería del vehículo sometido a peritaje corresponda a la carrocería del vehiculo solicitado a este tribunal como ya se expuso; por lo que este tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características marca ford, modelo bronco, tipo sport wagon, color blanca, placas 203-XEW, año 1991, que fuera interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.507, soltero y residenciado Bolivariano, vía Los Ipures, Casa N° 35, Cumana, Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por la ABG. MILANGELIS ORTEGA, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.


ABG. DANIEL SALAZAR.-