REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001140
ASUNTO : RP01-P-2012-001140


DESESTIMACION DE DENUNICA

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que señala que el hecho denunciado por la ciudadana FRANCYNES DEL CARMEN LEMUS en contra del ciudadano CIPRIANO JOSE YENDEZ, manifestando: “que tiene como alrededor de un año y medio alquilada en donde esta viviendo, lugar que le alquilaron los señores Rosa Díaz y William Yendez, dueños de la casa, y nunca ha tenido problemas con ellos, y desde el día del censo, ellos quieren que yo desaloje la casa, no querían que yo me censara allí, el día de ayer en horas del mediodía su nieto de nombre Cipriano José Yendez, la llamo por teléfono diciéndole en voz amenazante que se saliera de la casa porque el no se hacía responsable de las agresiones y acciones que su papá pudiera tener con ella o contra su hijo, también le manifestó que no sabia donde se iba a meter ella si a su abuela le llegará pasar algo …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Cursa al folio 01 y su vuelto, denuncia interpuesta por la ciudadano FRANCYNES DEL CARMEN LEMUS formulo denuncia en contra del ciudadano CIPRIANO JOSE YENDEZ manifestando: : “que tiene como alrededor de un año y medio alquilada en donde esta viviendo, lugar que le alquilaron los señores Rosa Díaz y William Yendez, dueños de la casa, y nunca ha tenido problemas con ellos, y desde el día del censo, ellos quieren que yo desaloje la casa, no querían que yo me censara allí, el día de ayer en horas del mediodía su nieto de nombre Cipriano José Yendez, la llamo por teléfono diciéndole en voz amenazante que se saliera de la casa porque el no se hacía responsable de las agresiones y acciones que su papá pudiera tener con ella o contra su hijo, también le manifestó que no sabia donde se iba a meter ella si a su abuela le llegará pasar algo…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito que se pueda encuadrar en una norma penal, ya que se evidencia de la denuncia es la situación de arrendamiento de un inmueble y por tal razón esta en disputa el derecho de la propiedad de los intervinientes la cual debe ventilarse ante los Tribunales Civiles y no penales. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia formulada por la ciudadana FRANCYNES DEL CARMEN LEMUS en fecha 21/10/2011 en contra del ciudadano CIPRIANO JOSE YENDEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana FRANCYNES DEL CARMEN LEMUS DE GORDONES, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 13.631.157, residenciada en la Calle Zea, casa n° 73, frente a AEROCAV, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano CIPRIANO JOSE YENDEZ, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y conforme al 302 ejusdem, se ordena la notificación a la Victima y Fiscalía Décima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Francys Rivero
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco