REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005012
ASUNTO : RP01-P-2011-005012

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por los Abogados MARIO RICARDO RUIZ y HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, procediendo como Defensores de los ciudadanos imputados EMEIRA PATRICIA GARCÍA GONZALEZ, GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, JANNELYS DEL VALLE MIRANDA SALAZAR, LUÍS EDUARDO MALAVE MALAVE y SAÚL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, y en el que señala que a sus defendidos se les impuso un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el cual ha venido cumpliendo, y que solicitaba pronunciamiento judicial consistente en la declaración del Cese de la Medida de presentación que pesa sobre sus defendidos.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha 07/12/2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole a los ciudadanos EMEIRA PATRICIA GARCÍA GONZALEZ, GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, JANNELYS DEL VALLE MIRANDA SALAZAR, LUÍS EDUARDO MALAVE MALAVE y SAÚL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, la presunta comisión de los delitos de de INVASIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y 286 ambos del Código Penal en perjuicio de Julio Cesar cabello Castañeda, solicitó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad para dichos imputados, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos personas que funjan como fiadores y que ostenten un sueldo o capacidad económica de 120 Unidades Tributarias mensuales y cumplieran con los demás requisitos de Ley, siendo materializada la fianza en fecha 10/12/2011, fecha en la cual se le impuso a los imputados de autos la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las mismas en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la imposición de la misma, es decir a partir del día 10/12/2011.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que los imputados de autos EMEIRA PATRICIA GARCÍA GONZALEZ, GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, JANNELYS DEL VALLE MIRANDA SALAZAR, LUÍS EDUARDO MALAVE MALAVE y SAÚL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, cumplieron con el régimen de presentaciones que les fueran impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis (06) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venían cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera los imputados la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pese que de pleno derecho operó, dado el expreso pedimento de la defensa, declara el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta a los ciudadanos imputados EMEIRA PATRICIA GARCÍA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Directora Municipal de los Frentes Sociales, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.585, hija de Gregoria González y padre desconocido, nacida en fecha 04/09/1989, residenciada en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, cerca del vivero lolo; GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 26/09/1967, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.703, hija de Ana de Jesús Vásquez y padre desconocido, residenciada en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero lolo, Cumaná, Estado Sucre; JANNELYS DEL VALLE MIRANDA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.276, nacida en fecha: 13/.07/1984, hija de Sixta Suniaga y padre desconocido, residenciada en Villa el Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero Lolo, Cumaná, Estado Sucre; LUÍS EDUARDO MALAVE MALAVE, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 17/12/1981, hijo de Aracelis Malave y Luís Bermúdez, residenciado en Villa el Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero Lolo, Cumaná, Estado Sucre; y SAÚL JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio decorador, nacido en fecha 28/05/1958, hijo de Cornelio de Pérez y Nerio Pérez, residenciado en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes el Ministerio Público, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y 286 ambos del Código Penal, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control,
La Secretaria.-
Abg. Francys Rivero
Abg. Rossiflor Blanco