REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002927
ASUNTO : RP01-P-2012-002927

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.016, residenciado en: La Urbanización Valle Lindo, Nº 55, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 414 del Código Penal Vigente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.016, residenciado en: La Urbanización Valle Lindo, Nº 55, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, EDGARDO LUÍS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.020, no consta demás datos y YANNELIS CUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.490.309, residenciada en: Chuparin, Sin Número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 02 de Enero de 2005, en virtud de accidente de tránsito (tipo arrollamiento con volcamiento y lesionado) levantado por Nelson Millán, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre, ocurrido en la carretera Santa Fe - San Pedrito, sector Batalón, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRIÓN, dejando como consecuencia, lesiones a los ciudadanos YANNELIS CUBAS, EDGARDO LUÍS ZERPA y el mismo conductor, quienes fueron trasladados al Ambulatorio de Santa Fe y el Arrollado al Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 414 del Código Penal Vigente, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Uno (01) a Doce (12) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.016, residenciado en: La Urbanización Valle Lindo, Nº 55, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 414 del Código Penal Vigente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.016, residenciado en: La Urbanización Valle Lindo, Nº 55, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, EDGARDO LUÍS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.020, no consta demás datos y YANNELIS CUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.490.309, residenciada en: Chuparin, Sin Número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO