REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002902
ASUNTO : RP01-P-2012-002902

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en donde aparecen como imputados los ciudadanos WILFREDO JOSÉ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.658.103, residenciado en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y EDGAR BAUTISTA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.949, residenciado en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533; residenciada en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 02, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 06 de Febrero de 2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, en contra de los ciudadanos WILFREDO QUIJADA y EDAGR BAUTISTA, en que la que manifestó: Que el día 02-02-2009, se encontraba en su casa ubicada en Guamache, sector Pantoño y se presentaron los ciudadanos WILFREDO QUIJADA y EDAGR BAUTISTA, y en virtud de que la victima le llama la atención para que nos e monten en el techo de su residencia estos ciudadanos la amenazaron con matarla. En fecha 06-02-2009, se recibe denuncia de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, en la que expone los hechos, se ordena la practica de diligencias con el resultado siguiente: Boleta de Citación a los ciudadanos WILFREDO QUIJADA y EDAGR BAUTISTA, en la cual se le informan de las medidas de Protección y Seguridad impuestas en su contra. Oficio remitido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de que practicara las diligencias ordenadas en el auto de inicio.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Diez (10) a Veintidós (22) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Dieciséis (16) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos WILFREDO JOSÉ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.658.103, residenciado en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y EDGAR BAUTISTA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.949, residenciado en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533; residenciada en: El Sector Pantoño, Calle Principal, El Guamache, casa Nº 02, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO