REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002895
ASUNTO : RP01-P-2012-002895

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano JOSÉ VICTORIANO PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.832.989, residenciado en: El sector Choro Choro, casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano JOSÉ VICTORIANO PATIÑO MATA, desarrolló conducta típica, por cuanto en fecha 30-04-2012, los Funcionarios militares SM/3 PAREJO SALAZAR RICHARD y S/2 EDUARDO PEREIRA, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Araya, salieron de comisión con destino al caserío Choro Choro, donde lograron observar una reconstrucción, reciente y en proceso de una habitación a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente de bloque, cabillas y concreto, por lo que de inmediato procedieron a identificar al responsable de la actividad antes señalada resultando ser el ciudadano JOSÉ VICTORIANO PATIÑO MATA, en su carácter de propietario quien manifestó no poseer autorización para la actividad, por lo que la comisión militar procedió a extender acta de paralización preventiva de las actividades. Posteriormente el funcionario Ing. Julio Benítez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, practica Inspección Técnica en el sector Choro Choro, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, concluyendo que se trata de una vivienda existente en la zona que por sus características se evidencia ser de vieja data y que la actividad se trata de la reparación de las paredes de una habitación de la referida vivienda. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO