REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002872
ASUNTO : RP01-P-2012-002872
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en donde aparece como imputado el ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.313, residenciado en: El Sector San Vicente, Calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de EMISIÓN DE GASES TÓXICOS, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso cuando en fecha 29 de Mayo de 2009, cuando el ciudadano PABLO JOSÉ ALCANTARA MANRIQUE, titular de la Cédula de identidad Nº 8.763.152, interpone denuncia mediante la cual manifiesta que al lado de su vivienda ubicada en el sector San Vicente, Municipio Andrés Eloy blanco, Estado Sucre, funciona una carpintería propiedad del ciudadano Roberto Quijada de la cual emanan olores tóxicos de tiner. Posteriormente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) se trasladan al lugar con la finalidad de practicar Inspección ocular en el sitio constatando que se trata de una vivienda confeccionada de bloques de cemento, sin frisar, con luz natural y ambiente cálido, donde funciona una carpintería artesanal que consta de una maquina de aserrar, un taladro de parar y un compresor de aire, dejando igualmente reseña fotográfica del sitio del suceso.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Seis (06) Meses a Dos (02) Años de Prisión y multa de seiscientos (600) a Dos Mil (2000) días de salario mínimo; y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Quince (15) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.313, residenciado en: El Sector San Vicente, Calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de EMISIÓN DE GASES TÓXICOS, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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