REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004284
ASUNTO : RP01-P-2011-004284
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados JAIRO RAFAEL LICET RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.536, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-1991, de oficio desempleado, hijo de Oralia Rodríguez Henry Licet, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 04, Calle Perú, Casa S/Nº (frente al comedor popular, cerca del puentecito), Cumaná y JAVIER MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.433.580, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-08-1993, de oficio desempleado, hijo de Yesenia Gutiérrez y Jarvi Martínez (f), residenciado en Sector Puerto España, calle Vuelvan Caras, Casa S/N, Cumaná,, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 09 de octubre de 2011, sin embargo se evidencia de las actuaciones la inexistencia de testigos que corroboren con sus testimonios la actuación de los funcionarios policiales, y ante la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta la inexistencia de testigos, siendo procedente el decreto de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados JAIRO RAFAEL LICET RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.536, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-1991, de oficio desempleado, hijo de Oralia Rodríguez Henry Licet, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 04, Calle Perú, Casa S/Nº (frente al comedor popular, cerca del puentecito), Cumaná y JAVIER MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.433.580, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-08-1993, de oficio desempleado, hijo de Yesenia Gutiérrez y Jarvi Martínez (f), residenciado en Sector Puerto España, calle Vuelvan Caras, Casa S/N, Cumaná,, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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