REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002408
ASUNTO : RP01-P-2011-002408

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de María Figueroa y Jesús Jiménez Castañeda, Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva Estrella Revolucionario, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, este Tribunal observa:

En el día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 3:40 de la tarde, (por prolongación de la audiencia en el asunto penal RP01-P-2007-004174), se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria de sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y el Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-002408 seguida al imputado JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de María Figueroa y Jesús Jiménez Castañeda, Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva Estrella Revolucionario, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, el imputado de autos JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, previa citación, el defensor privado, Abg. Freddy González, y la victima, ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia, señalando además que no se deben realizar planteamientos propios pertenecientes al Juicio Oral y publico, e informándoles sobre las medidas alternativas a la Prosecución al Proceso en este caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MAHIDA SANTIAGO, SÁNCHEZ, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 30/09/2011 que riela a los folios 125 al 136, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2009, mediante denuncia que formulara ante la policía Municipal, la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, en la que manifestó, que el ciudadano Jesús Manuel Castañeda Figueroa, la agredía constantemente, la ofende, si la visitan forma escándalos, le decía que tenía que irse de la casa, quien en varias oportunidades compareció ante la Fiscalía Décima del ministerio público, manifestando que dicho ciudadano, le cortaba los cables de la lu8z de su casa, , asi mismo en fecha 26/05/2011 la referida ciudadana compareció al citado Despacho, donde manifestó que el ciudadano Jesús Manuel castañeda, la amenazó con matarla si lo denunciaba, en virtud de ello funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hasta la residencia del mencionado ciudadano y practicaron la aprehensión del mismo. ..Ratifico en este acto así mismo la calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado antes identificado, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público. Solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada y se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión de los delitos supra señalados; por último solicitó copia simple del acta.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO quien manifiesta: Los problemas que dieron lugar a este proceso, se terminaron, el mas bien me ha manifestado querer ayudarme y no ha vuelto a meterse conmigo.

Acto seguido se le impone al ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional que le exime de declarar en causa propia y en caso de querer declarar hacerlo sin juramento a lo que manifestó: Quiero demostrar mi inocencia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor privado, Abg. Freddy González, quien expone: “me opongo a la admisión de la acusación fiscal, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, y solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado, nos reservamos para demostrar en el debate oral y público su plena inocencia, una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no, de dicha acusación, todo esto con el fin de que manifieste su deseo de acogerse a alguna formula alternativa a la prosecución del proceso. Solicito copia simple de la presente acta.

En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide: Presentada como ha sido la acusación fiscal, contra el ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de María Figueroa y Jesús Jiménez Castañeda, Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva Estrella Revolucionario, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, lo declarado por la victima y lo argumentado por la defensa privada, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de María Figueroa y Jesús Jiménez Castañeda, Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva Estrella Revolucionario, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 27/10/2009, mediante denuncia que formulara ante la policía Municipal, la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, en la que manifestó, que el ciudadano Jesús Manuel Castañeda Figueroa, la agredía constantemente, la ofende, si la visitan forma escándalos, le decía que tenía que irse de la casa, quien en varias oportunidades compareció ante la Fiscalía Décima del ministerio público, manifestando que dicho ciudadano, le cortaba los cables de la lu8z de su casa, , asi mismo en fecha 26/05/2011 la referida ciudadana compareció al citado Despacho, donde manifestó que el ciudadano Jesús Manuel castañeda, la amenazó con matarla si lo denunciaba, en virtud de ello funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hasta la residencia del mencionado ciudadano y practicaron la aprehensión del mismo.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 132 al 135 del presente expediente, asi como las presentadas en su oportunidad, por la defensa privada, cursantes a los folios 148 al 156. Las mismas en virtud del principio de la comunidad de las prueba, pasan a formar parte del proceso para un eventual juicio oral y público. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos, manifestando su deseo de ir a juicio.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado: JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de María Figueroa y Jesús Jiménez Castañeda, Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva Estrella Revolucionario, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO CONQUISTA, por los hechos antes narrados; Cuarto: En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar las medidas de coerción personal, en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETAIRA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-