REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002684
ASUNTO : RP01-P-2012-002684
Analizadas como han sido las presente actuaciones ingresadas contentivas de escrito de querella interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, domiciliado en la calle principal de las Urbanización La Granja de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 93.153, de este domicilio, intentada en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , este tribunal observa:
Cursa a los folios 1 y 2 de la causa, escrito contentivo de querella, en el cual se indica entre otras cosas:
“Es el caso ciudadano juez, que el día 17 de mayo de 2012, siendo las 10:20 AM, me encontraba en un sitio denominado “la Ceiba”, el cual esta ubicado en el estacionamiento y taller de los vehículos perteneciente a la alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre, realizando una asamblea con los socios miembros de la organización comunitaria de vivienda “La granja (O.C.V. La granja), de la cual soy coordinador, se estaba tr4atando como punto único, el pago de las viviendas que conforman la mencionada O.C.V, en dicha reunión estaban presentes los abogados Mendoza Brito, Yeribeitza Gonzalez, Belkis Cabello Y Luis Esperqui, jefa del departamento de venta recaudadora, asesora jurídica del instituto nacional de la vivienda (INAVI), sindica procuradora, y director de catastro de la alcaldía del Municipio Montes, una vez que la abogada Mendoza Brito expuso el pago del 50% de los intereses de mora, se presento a la asamblea la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, alegando que: ella no va a pagar la casa, porque el gobierno se la tiene que regalar y menos mientras el señor JOSE PALMA, este como coordinador de la O.C.V, porque yo a el lo conozco muy bien, le conteste: me conoces muy bien, porque cuando me entregaron el cheque de diez mil quinientos bolívares, (Bs. 10.500,00), para comprar los materiales de construcción para construir la cancha de nuestra comunidad, me propusiste repartirnos ese dinero, lo cual no acepte”. Esta respuesta obligo a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, a retirarse del lugar a las 11:45, se presento nuevamente dirigiéndose a mi persona en forma grosera y altanera, dándome manotadas por los hombros, diciéndome que le demostrara ¡que cheque se había robado ella? Y que le buscara testigos. Le respondí: “si te sientes ofendida tienes todo el derecho de denunciarme ante los organos competentes, y al momento que me citen, rendiré declaraciones y presentare los testigos. Y al momento de darle la espalda a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, me propino un golpe en el lado derecho de mi cara, ocasionándome una lesión interna en el labio superior derecho, que amerito trasladarme al servicio medio del hospital de cumanacoa, y el cual presentare en su debida oportunidad. Los hechos que anteceden se suscitaron en presencia de los ciudadana JORGE PRADA… NORKA ROJAS… JOSE PEREZ… NAILLOLYS BARRETO… CANDELARIA VILLAFRANCA…
En virtud de lo expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a acusar a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización LA GRANJA II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), del delito de lesiones personales levísimas contra mi persona contemplado en el articulo 417 ejusdem”.
En razón de lo expuesto, este tribunal en fecha 04/04/2012, dictó decisión mediante la cual se ordenó a la parte querellante subsanara el libelo acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 295 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó notificar al querellante que dentro del plazo de tres (03) días siguientes a su notificación debía subsanar las omisiones que adolece el escrito de querella, referidas a los requisitos formales establecidos en el artículo 294 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el señalado en el numerales 1 y 2.
Cursa al folio catorce (14) resulta de boleta de notificación al querellante quién se da por notificado en fecha 13-06-2012; y en fecha 18-06-2012, a tres días de su notificación es consignado escrito suscrito por el ciudadano José Ramón Palma, en el que subsana conforme lo ordenó este Tribunal, los defectos inicialmente observados en el escrito contentivo de querella y al efecto indica los datos de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T); de igual forma indica que con la referida ciudadana no le une ningún vinculo ni parentesco de consanguinidad ni de afinidad, pues indica que solamente son asociados de la O.C.V y voceros del Consejo Comunal de esa urbanización, por tanto se verifica que los defectos de formas de la querella que este tribunal inicialmente advirtió, han sido debidamente subsanados por el querellante. Así se decide.
En cuanto a la presente querella, observa este tribunal el contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 294. La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Observa este tribunal que el escrito de querella, contiene la identificación de la parte querellante, siendo ésta el ciudadano José Ramón Palma, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, domiciliado en la calle principal de las Urbanización La Granja de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, señalando los datos de la parte querellada a quien identifica como Francis del Carmen Avila González, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T); por el presunto delito de Lesiones Personales Levísimas, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, de igual manera indica que el hecho narrado en el libelo ocurrió el día Jueves 17 de mayo de 2012 a las 10:20 a.m., en un sitio denominado la Ceiba, ubicado al frente del estacionamiento y taller de vehículos perteneciente a la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, así como contiene una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando finalmente que entre su persona y la querellada no existe vínculo por consanguinidad o afinidad que los una.
De allí que, el escrito de querella interpuesto por la parte actora, reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende este Tribunal procede en este acto a admitir la presente querella, por el delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 COPP se ordena la notificación del Fiscal Superior de esta Entidad Federal, a los fines que designe un Fiscal del Ministerio Público para que inicie la investigación por la presunta comisión del delito y hechos señalados.
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, domiciliado en la calle principal de las Urbanización La Granja de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 93.153, intentada en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.029, domiciliada en la calle principal de la urbanización la granja II, etapa frente al instituto universitario de tecnología de cumanacoa (I.U.T), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa, al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre a los fines dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordena la notificación de parte querellada y del querellante plenamente identificados en autos, sobre la admisión de la presente querella. A partir del presente auto, se reconoce en la persona de JOSE RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.897.558, su carácter de parte querellante en la presente causa penal. Así se declara. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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