REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002738
ASUNTO : RP01-P-2007-002738
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Interina Tercero del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Tercera de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.212, residenciado en: San Luís Segundo, vereda 11, casa Nº 57, Cumaná, Estado Sucre y GLENDYS TERESA MATA DE SALAZAR, de 43 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.277, residenciado en San Luís Segundo, Aeropuerto viejo, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ( No consta en actas); residenciada en: San Luís Segundo, vereda 11, casa Nº 57, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente Investigación en fecha 08 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las Once Horas de la Mañana (11: 00 a.m.), la ciudadana JUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ, se presentó en la residencia de la ciudadana GLENDYS TERESA MATA, a los fines de solicitarle cancelar cierta cantidad de dinero que esta le debía, negándose a tal cancelación, discutieron, tornándose agresiva tomando entre sus manos un objeto contundente (Botella de Vidrio) impactándola contra la humanidad de la victima, interviniendo los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VÁSQUEZ y LUÍS EDUARDO SALAZAR, siendo lesionados todos los participantes, apersonándose una comisión del Instituto AUTÓNOMO DE Policía del Estado Sucre, en virtud de que se trataba de una riña colectiva, deteniendo a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VÁSQUEZ, GLENDYS TERESA MATA y al adolescente, dejándolos a la disposición del Ministerio Público.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 6° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.212, residenciado en: San Luís Segundo, vereda 11, casa Nº 57, Cumaná, Estado Sucre y GLENDYS TERESA MATA DE SALAZAR, de 43 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.277, residenciado en San Luís Segundo, Aeropuerto viejo, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas); residenciada en: San Luís Segundo, vereda 11, casa Nº 57, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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