REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002760
ASUNTO : RP01-P-2012-002760

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano PEDRO LUÍS CARVAJAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.425.980, residenciado en: San Pedrito. Macizo Montañoso de Turimiquire, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano PEDRO LUÍS CARVAJAL, desarrollo conducta típica, por cuanto en fecha 15 de Abril de 2012, los Funcionarios Militares SM/2DA RENGEL CASTRO OMAR y S/2DO EIMER HERNÁNDEZ VERA, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, curta compañía, comando de Santa Fe, salieron de comisión a fin de realizar patrullaje, cuando al pasar por el sector San Pedrito Vía Turimiquire, Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación, inmediatamente se dirigieron al lugar, pudiendo constatar que se trataba de un área de aproximadamente una hectárea de vegetación baja, por lo que procedió a identificarlo como PEDRO LUÍS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.425.980, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestando no poseerlo, por lo que procedió a elaborar al acta de paralización preventiva de la actividad, asimismo le informaron que no podía efectuar actividades de tala en el lugar. En fecha 21 de Mayo de 2012, TEC. Nixon Benítez, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizó Inspección Técnica en el sitio del suceso, señalando que no hubo afectación de vegetación de mediana o alta que implicaran la alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno inspeccionado sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, a favor del ciudadano el ciudadano PEDRO LUÍS CARVAJAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.425.980, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO