REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001903
ASUNTO : RP01-P-2012-001903

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano DANIEL RAFAEL GUTIÉRREZ CENTENO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.840, residenciado en: El Caserío Guamache, casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano DANIEL RAFAEL GUTIÉRREZ CENTENO, desarrollo conducta típica, por cuanto en fecha 16 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana los Funcionarios Militares SM/1 LUÍS DANIEL VALLERA y SM/3 PAREJO SALAZAR RICHARD, adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Araya, salieron de comisión con destino a la población El Rincón, sector la Playa del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, con la finalidad de efectuar patrullaje en el referido sector, al llegar al sitio antes mencionado observaron una construcción de un local o habitación de bloque, cabillas y cemento a muy escasos metros de la orilla de la playa, es decir, dentro de la franja marino costera por lo que procedieron a identificar al responsable como DANIEL RAFAEL GUTIÉRREZ CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.840, a quien le solicitaron la permisología para efectuar este tipo de actividad, manifestando no poseerla, por lo que procede la comisión Militar a extender acta de paralización preventiva de las actividades dejando igualmente reseña fotográfica del sitio. Posteriormente, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente practican inspección técnica en el sitio concluyendo que: Se trata de un sitio abierto en el sector de la playa de el Rincón donde se observó una estructura artesanal de un solo ambiente, que ocupa una pequeña área de 12 metros cuadrados con columnas, paredes de bloque y con techo de asbesto, realizada por pescadores artesanales con la finalidad de resguardar sus artes de pesca, botes y motores y no existe riesgo de contaminación al medio marino costero, ya que no posee focos que puedan generar afectación ambiental. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO