REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001891
ASUNTO : RP01-P-2012-001891

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima EL ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano GERARDO ANTONIO ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.654.014, residenciado en: La Población de Caimancito, calle Principal, casa S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, en investigación iniciada por unos de los delitos Contemplado en la Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano GERARDO ANTONIO ALFONZO desarrollo conducta típica, por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2011, siendo las 14:00 horas de la tarde los Funcionarios militares SM/1 LUÍS VALLERA y SM/3 PAREJO SALAZAR RICHRAD, adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Araya, encontrándose de comisión en el caserío Manicuare del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, observaron una construcción en proceso a unos escasos metros de la orilla de la playa, totalmente de cabillas y concreto por lo que de inmediato procedieron a identificar al responsable como GERARDO ANTONIO ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.654.014, a quien le notificaron que le iban hacer paralizar preventivamente las actividades de construcción de la vivienda dentro de la franja marino costera. Posteriormente, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente practican Inspección técnica en el sitio concluyendo que: Se trata de un sitio abierto en el sector la playa Caimancito donde se observó una estructura artesanal de un solo ambiente, que ocupa una pequeña área de 12 metros cuadrados con columnas de paredes de bloques y sin techo, realizada por pescadores artesanales con la finalidad de resguardar sus artes de pesca, botes y motores y no existe riesgos de contaminación al medio marino costero, ya que no posee focos que puedan generar afectación ambiental. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO