REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001878
ASUNTO : RP01-P-2012-001878

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima la ciudadana EMILCE MARÍA VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.513, residenciada en: Las Lomas de Ayacucho, Edificio 10, Apartamento Nº 01, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre; y como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO BAE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.023, residenciado en: Las Lomas de Ayacucho, Edificio 10, Apartamento Nº 01, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-2897669, en investigación iniciada por unos de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO BAE HERNÁNDEZ desarrollo conducta típica, por cuanto en fecha 04 de Enero del año 2012, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana EMILCE MARÍA VILLARROEL RODRÍGUEZ, en la que manifestó que el día 04 de Enero del año 2012, fue a su casa y encontró que su concubino le había cambiado la cerradura a la reja de la puerta del frente del apartamento y no pudo entrar. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO