REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001873
ASUNTO : RP01-P-2012-001873
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Primera circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO RAFAEL BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.931, residenciado en: La Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre B, Apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7778695, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA AUTOPARTES L.T.D C.A; representada por el ciudadano CARLOS JOSÉ GONCALVES, venezolano, de 39 años de edad, residenciado en: La Avenida Principal de la Urbina, Residencia Duri, Apartamento 64, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-2411454 y 0416-6330965; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 28 de Agosto de 2003, cuando el ciudadano CARLOS JOSÉ GONCALVES, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formular denuncia contra ANTONIO BRAZON, en virtud que el mismo en su condición de Representante de Ventas de Empresas Autopartes LTD, C.A, realizó el cobro a varios clientes que tienen sus locales comerciales en Cumaná, Estado Sucre la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000, oo) producto de la venta de repuestos varios de vehículos automotores, sin entregar dicho dinero a la compañía.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 464 del Código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Tres (03) Años de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 3° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO RAFAEL BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.931, residenciado en: La Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre B, Apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7778695, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA AUTOPARTES L.T.D C.A; representada por el ciudadano CARLOS JOSÉ GONCALVES, venezolano, de 39 años de edad, residenciado en: La Avenida Principal de la Urbina, Residencia Duri, Apartamento 64, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-2411454 y 0416-6330965; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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