REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002506
ASUNTO : RP01-P-2012-002506
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como investigado el ciudadano WILFREDO DAVID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO DAVID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, MARLYN YAJAIRA ÁRIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, JERLIN ANDREINA ÁRIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VÍVENES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: La Urbanización Cristóbal Colón, Cumaná Estado Sucre, este Tribunal pasa a dictar fallo atendiendo las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Enero de 2004, aproximadamente en horas de la noche, en la carretera Cumanacoa – Cumaná, sector Los Robles, hubo un accidente de tránsito, con resultado de dos personas fallecidas y otras lesionadas, quienes fueron trasladaos al Centro Asistencial. Ahora bien, se considera que la solicitud fiscal de sobreseimiento de la cusa, es ajustada a derecho en razón de que el objeto del Proceso no puede atribuírsele a imputado alguno y no se puede acreditar la autoría del hecho investigado por cuanto no constan en actas protocolo de autopsia ni reconocimiento medico forense practicados a alguna persona. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el Ministerio Publico como Órgano investigador acredito que el objeto del Proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, considerando que la solicitud de sobreseimiento de la causa esta ajustada a derecho, por cuanto el objeto del Proceso no puede atribuírsele a imputado alguno y no se puede acreditar la autoría del hecho investigado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILFREDO DAVID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO DAVID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, MARLYN YAJAIRA ÁRIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, JERLIN ANDREINA ÁRIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciada en: El Barrio las Palomas, adyacente al Terminal de pasajeros, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VÍVENES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), residenciado en: La Urbanización Cristóbal Colón, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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