REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001793
ASUNTO : RP01-P-2011-001793
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, con la agravante establecida en el articulo 163 Ordinal 7 de la misma Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En el día de hoy, trece (13) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN acompañado de la Abg. ROSALÍA WETTER, en funciones de secretaria judicial de sala, y del Alguacil JOSÉ YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Solicitud de Sobreseimiento, en la causa No. RP01-P-2011-001793, seguida a los imputados HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, con la agravante establecida en el articulo 163 Ordinal 7 de la misma Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que solo se encuentra presentes El Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, los imputados de autos, es por lo que se acuerda realizar la presente audiencia.
Acto seguido el Juez pasó a explicar de forma clara y precisa el motivo del acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. César Guzmán, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa seguido a los imputado HYLDA MARY ROJAS; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ord. 2 del art. 318 del COPP, por la comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud que el hecho imputado no es típico. Asimismo Solicita Que Se Le Imponga Al Prenombrado La Obligación De Presentarse Ante Una Institución O Centro De Desintoxicación, Tratamiento, Rehabilitación Y Readaptación Social. Es todo”.
Acto seguido se impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, quienes manifestaron que se encuentran alejados de las drogas y ya no son consumidores.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: Esta defensa visto que en el presente caso se ha solicitado el sobreseimiento de la causa a favor de mis representados HYLDA MARY ROJAS; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, considera esta defensa que dado la investigación realizada por la representación fiscal, se pudo evidenciar que mis representados no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y en cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la presentación ante una institución pública o centro de desintoxicación y en virtud que mis defendidos han manifestado no ser consumidores y haberse alejados de las drogas, solicito se les ordene la práctica de un examen toxicológico a los fines de demostrar lo alegado por ellos. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de solicitud de Sobreseimiento, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 14 de abril de 2011, cuando siendo las 03:40 funcionarios del CICPC se trasladaron hasta el sector de Brasil Sur a los fines de ejecutar una orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial, en el sitio se hicieron acompañar por los ciudadanos ALVARO EDUARDO MILA DE ROCA y FRANKLIN JOSÉ GARCÍA GOITÍA, quienes fungirían como testigos del procedimiento, una vez en el sitio denominado Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, fueron atendidos por la ciudadana HYLDA MARY ROJAS, quien luego de ser impuesta del motivo de la visita manifestó se la propietaria del inmueble , posteriormente observaron un sujeto quien se encontraba en la sala a quien se le dio la voz de alto, acatando éste la misma, quien posteriormente se identificó como GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA y dijo ser el concubino de la propietaria de la vivienda. Posteriormente, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le localizan a este sujeto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento veinticuatro bolívares en efectivo; seguidamente los funcionarios policiales comienzan a inspeccionar la vivienda, siendo entonces que el concubino de la propietaria manifestó que poseía una porción de presunta droga, por lo que los condujo al área de la cocina, logrando incautar encima de un gabinete, específicamente entre dos envases, un envoltorio de papel aluminio contentivo de varios fragmentos de la presunta droga denominada crack y la cantidad de veinticinco bolívares. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que el hecho que inicialmente se imputo del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, una vez que se cumplió la fase de investigación considera este tribunal que no es un hecho constitutivo de delito por cuanto cursa en al folio 55 de la causa experticia toxicológica IN VIVO Nº 9700-162-p-05-40-11 en la que le es practicado a los imputados mediante examen de orina y sangre dando como resultado positivo para el consumo de cocaína, y considerando que en el resultado de experticia química Nº 9700-162-t-05-0529-11 cursante al folia 56 de la causa se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento policial corresponde a cocaína tipo Crack con un peso de neto de 4 gr con 730 mgs, lo cual evidencia que la sustancia incautada era para el consumo de los imputados, por lo considera procedente la solicitud fiscal de decretar el sobreseimiento de la causa por cuanto estamos en presencia de un hecho que guarda relación con las circunstancias facticas señalas en el art. 128 de la ley orgánica de drogas referido a la persona consumidora o dependiente en cuyo caso por disposición de la Ley que regula la materia procede la imposición del procedimiento establecido en el artículo 130 eiusdem, referente a las medidas de seguridad social, por tanto este Tribunal decreta con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa a los ciudadanos HYLDA MARY ROJAS; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo en cuanto a la solicitud fiscal de que se imponga a los ciudadanos HYLDA MARY ROJAS; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, del deber de comparecer ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) Ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que se les practique exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, este Tribunal estima procedente el pedimento fiscal a los fines de una vez comprobada su grado de consumidores, proceder a la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad policiales establecidas en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del los imputados HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, con la agravante establecida en el articulo 163 Ordinal 7 de la misma Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se impone a los ciudadanos HYLDA MARY ROJAS, y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA antes identificados, del deber de comparecer ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) Ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que se les practique exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En consecuencia ordena librar oficio a la UTAPS. Líbrese oficio al UTASP, cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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