REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002504
ASUNTO : RP01-P-2012-002504

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima EMPRESA CABLE ENTERTAINMENT DE VENEZUELA (DIRECTV), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y como imputado EMPRESA CABLE PUEBLO VISIÓN TV, domiciliada en: Cocollar, Calle San José, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD. En tal sentido este Tribunal observa que de los hechos investigados no se desprenden elementos, por cuanto en fecha 28-02-2012, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, el ciudadano CARLOS AQUILES RUÍZ MARMOL, quien manifestó que la Empresa Cable Pueblo Visión TV, ubicada en la Población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, retransmite de manera ilegal, señal de televisión con componente y equipos de Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A (DITECTV). En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO