REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003447
ASUNTO : RP01-P-2010-003447
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano LUÍS DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.862, residenciado en: Caiguire, Sector el Rincón, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.611; residenciado en: El Rincón de Caiguire, por la Avenida Carúpano, detrás de la Escuela Fe y Alegría, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 26 de Septiembre de 2010, el ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES, siendo aproximadamente las Doce Horas con Diez Minutos de la Madrugada (12: 10 a.m.), se encontraba en su residencia ubicada en el Rincón de Caiguire de esta ciudad en el momento que se presentó su tío de nombre LUÍS DEL VALLE SÁNCHEZ, quien comenzó a discutir y sin razón aparente lo agredió físicamente, causándole: HERIDA CONTUSA DE 5 CMS, EN REGIÓN PARIETAL DERECHA, RX: CRÁNEO: SIN LESIONES OSEAS, lo que ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD: OCHO (08) DÍAS, SIN SECUELAS, según consta en resultado de Examen Medico Legal, de fecha 26 de Septiembre de 2010, inserto al folio 14 del Expediente, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, Exp. Prof II, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, siendo detenido el agresor por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre, dejándolo a la disposición del Ministerio Público.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 6° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano LUÍS DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.862, residenciado en: Caiguire, Sector el Rincón, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.611; residenciado en: El Rincón de Caiguire, por la Avenida Carúpano, detrás de la Escuela Fe y Alegría, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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