REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002875
ASUNTO : RP01-P-2012-002875

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS CARLOS COVA GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 03/09/1993, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.582.712, de ocupación estudiante, hijo de los ciudadanos Edgar Cova y Jazmín Guevara, domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03-08, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono: 0426-4857822, este Tribunal observa:

En el día nueve (09) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 2:10 de la tarde, se constituye en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y el Alguacil JUAN MARVAL, en causa RP01-P-2012-002875, seguida al imputado LUIS CARLOS COVA GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 03/09/1993, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.582.712, de ocupación estudiante, hijo de los ciudadanos Edgar Cova y Jazmín Guevara, domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03-08, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono: 0426-4857822. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ (quien acude al acto en sustitución de la Fiscal Quinta del Ministerio Público), el imputado de autos, previo traslado y el Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, siendo el mismo el Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.147, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, Casa N° 20, quien estando presente en sala aceptó la defensa del imputado, prestando el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se impongan en contra del imputado LUIS CARLOS COVA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la citada Ley Especial que rige la materia, y que de la misma forma se decrete en su contra medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3, consistente en este caso en la presentación periódica por ante el ente que a bien tenga a designar este Tribunal, ello en razón de denuncia formulada por la adolescente MARIANNYS JOSÉ MALAVÉ ROMERO, quien señala que se enteró que el imputado había colocado una fotografía de ella desnuda en internet, y que ha sido víctima de acoso por parte del mismo, quien le constantemente le asedia para que tenga sexo con él, siendo el mismo detenido en forma posterior por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías, Estación Policial Bolívar; por estimar que la conducta presuntamente desplegada por el imputado puede subsumirse en los tipos penales previstos en los artículos 40 de la de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos precalificó el hecho punible en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES en perjuicio de la adolescente MARIANNYS JOSÉ MALAVÉ ROMERO, solicitó igualmente la representación fiscal que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Privado, quien manifestó: Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público en cuanto respecta a la imposición de medidas de protección y seguridad contra el imputado, así como en lo atinente al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por estimar que el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, solicitando a este Juzgado que a los fines del otorgamiento de la medida se estime el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES previstos y sancionados en los artículos 40 de la de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos en perjuicio de la adolescente MARIANNYS JOSÉ MALAVÉ ROMERO, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías, Estación Policial Bolívar, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, cursante al folio 02 y su vuelto; acta de denuncia formulada por la adolescente MARIANNYS JOSÉ MALAVÉ ROMERO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, cursante al folio 03 y su vuelto; acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido de manos de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías, Estación Policial Bolívar, cursante al folio 06 y su vuelto; memorando N° 9700-174-SDC-1272, mediante el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales, cursante al folio 09; es así como lo procedente y ajustado a derecho en el caso que hoy nos ocupa es declarar con lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de protección y seguridad previstas en la Ley especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 del referido texto normativo, medida prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, habida cuenta de que constituye principio rector de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, siendo obligación indeclinable del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, de la misma manera se hace procedente acordar la solicitud fiscal en cuanto respecta a la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, cuya acreditación resulta indispensable para el otorgamiento de una medida de coerción personal de las solicitadas por el Ministerio Público. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA E IMPONE MEDIDS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LUIS CARLOS COVA GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 03/09/1993, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.582.712, de ocupación estudiante, hijo de los ciudadanos Edgar Cova y Jazmín Guevara, domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03-08, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono: 0426-4857822; en causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos en perjuicio de MARIANNYS JOSÉ MALAVÉ ROMERO, medida esta consistente en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia; de la misma forma acuerda imponer al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial cada TREINTA (30) DÍAS POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE GOMEZ RIVAS.