REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control – Cumaná

Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002831
ASUNTO : RP01-P-2012-002831

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.463, soltero, venezolano, nacido en fecha 23-09-79, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Cumanacoa, Sector 19 de Abril Cumanacoa, Municipio Montes, casa s/n, calle final del cementerio cerca de la policía de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Rosaida Benítez y Antonio Rodríguez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. LUISANI COLON, quien regenta la Defensoría Pública No. 03 y se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. ABG. LUISANI COLÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal ratifica en este acto el escrito presentado ante este Tribunal en esta misma fecha en donde solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas contra el ciudadano JESÚS MIGUEL MEDINA VÁSQUEZ; medidas éstas contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos de fecha 05-06-2012 cuando la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MARCHAN formuló denuncia en contra del imputado de autos en virtud de haberla agredido físicamente, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano Jesús Miguel Medina Vásquez el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley de género. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchada como ha sido al imputado de autos y oída la exposición de la defensa, y de los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, a saber: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y sobre la aprehensión del imputado la cual riela al folio 02. Acta de denuncia rendida por la ciudadana María Gabriela González Marchan, en la que dejó constancia” Denuncio a mi ex concubino Richard Luís Rodríguez Benitez, quien me agredió físicamente en la cara y parte del cuerpo, causándome lesiones, la cual riela al folio 03. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Milena Luisa Marchan Márquez, quien corrobora lo manifestado por la víctima de autos, cursante al folio 05. Constancia médica suscrita por la Dra. Moraima Díaz quien deja constancia que la víctima presenta traumatismo en cara y hematoma en brazo derecho, cursante al folio 06. Actas policiales y Notificaciones sobre las medidas de protección impuestas en contra del imputado de autos y a favor de la víctima, cursante a los folios 07 al 10, ambos inclusive. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC en el que dejan constancia de la actuación policial y de la recepción de las actuaciones, así como del detenido, cursante al folio 14. examen médico legal practicado a la ciudadana María Gabriela González con el siguiente resultado: Contusión equimótica parpado superior derecho, contusión equimótica de 2 cm de diámetro antebrazo derecho, cara interna, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por tres días, sin secuelas, cursante al folio 18. Memorando N° 9700-174-SDC-1260 en la que dejan constancia que el imputado de autos no presenta antecedentes penales, cursante al folio 19, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad a la cual la defensa no presento objeción; en contra del ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.463, soltero, Venezolano, nacido en fecha 23-09-79, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Cumanacoa, Sector 19 de Abril Cumanacoa, Municipio Montes, casa s/n, calle final del cementerio cerca de la policía de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Rosaida Benítez y Antonio Rodríguez, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MARCHAN y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: se declara con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima LIGIA MARIA PEREZ DIAZ y en contra del imputado RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.463, soltero, Venezolano, nacido en fecha 23-09-79, de oficio Albañil, y residenciado en Cumanacoa, Sector 19 de Abril Cumanacoa, Municipio Montes, casa s/n, calle final del cementerio cerca de la Policía de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Rosaida Benítez y Antonio Rodríguez., por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MARCHAN. Medidas estas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida y 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO