REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003230
ASUNTO : RP01-P-2011-003230

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de detenido en la Causa seguida al imputado FEGD YAZZAN FARHAT, venezolano, edad 54 años, profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en la avenida Bermúdez con calle rojas, Edif. Yazzan, piso 01 apartamento 03, cerca de los Tribunales de menores, diagonal a Dorsay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incursa en la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES.

Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el imputado de autos previo traslado desde el CICPC. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de un Defensor Público suministrado por el Estado o de Defensor de su confianza y esta manifestó contar con defensor privado de su confianza, siendo este el ABG. William Lemus, quien estando presente en sala acepto el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y le informa a las partes del motivo de la presente audiencia la cual es imponer al ciudadano FEGD YAZZAN FARHAT, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, el cual le fue librada captura por no comparecer a los llamados que le realizara el Tribunal, imponiéndolo de la obligación de acudir a todos los llamados que le realice este tribunal y que fue lo que motivó que se le librara la orden de aprehensión, siendo emplazado en este momento de la realización de audiencia preliminar en fecha 15-10-2012 a las 10.30 AM.

Se le concede la palabra abg. William Lemus quien solicito copia del acta levantada en esta sala. Es todo.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez impuesto al ciudadano FEGD YAZZAN FARHAT, , venezolano, edad 54 años, profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en la avenida Bermúdez con calle rojas, Edif. Yazzan, piso 01 apartamento 03, cerca de los Tribunales de menores, diagonal a Dorsay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de su obligación y siendo emplazados los presentes de la audiencia preliminar, se acordó la Libertad del detenido. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, quienes se encargarán de su reproducción. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia y se acuerda librar boleta de citación a la victima. Se acuerda oficiar Departamento de captura del CICPC y demás cuerpos de seguridad a los fines que dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. Las partes quedan emplazadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO