REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002091
ASUNTO : RP01-P-2012-002091
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. Rafael Ramos, en la causa seguida a los ciudadanos Comisario. (IAPMS) RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, titular de la cédula de identidad 11.832.727, Inspector. JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad 16.486.685, Sub Inspector. (IAPMS) JULIO SERRANO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad 14.885.081, Detective (I.A.P.M.S) ERWIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 14.886.116, Detective (I.A.P.M.S) MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 18.904.811, Agente (I.A.P.M.S) JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 18.211.450, Agente (I.A.P.M.S) EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 16.313.251, y Agente (I.A.P.M.S) ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.648, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el Ord. 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; así como el Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Ord. 1, del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN, MANUEL RODRÍGUEZ y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, los delitos de Uso Indebido de Arma de Reglamento, Simulación de Hecho Punible, Omisión de Socorro y Quebrantamiento de Pactos, Convenios y Tratados Internacionales Suscrito por la República, artículo 281, artículo 239, artículo 438 y Ord. 3 del artículo 155 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que realizar propias y solicitadas por la defensa.
Observando que en fecha 10 de mayo del 2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 04 de junio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitan prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta la práctica de diligencias propias y diligencias solicitadas por los defensores de los imputados Ronald Rafael Espinoza Calderón y Edwin Martínez, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
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