REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000960
ASUNTO : RP01-P-2012-000960

Visto el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión presentado por la Abg. Magllanyts Briceño Díaz, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana JUANA JOSEFINA MEJIAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL WEFFER BENCOMO, este Tribunal a los fines de poder emitir pronunciamiento al respecto, previamente observa:

En fecha 26 de Marzo del presente año, dictó decisión en la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana JUANA JOSEFFA MEJIAS, venezolana, natural de esta ciudad, de 53 años de edad, nacida en fecha 22-12-1955, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No. 8.435.501, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL WEFFER BENCOMO, interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en virtud de que de las diligencias practicadas por la representante Fiscal, dentro de estas diligencias pertinentes y necesarias, esta la citación a los presuntos autores del hecho que dieron origen a esta investigación penal, dejando citaciones a estos presuntos imputados, para que el mismo acudiera a ese Despacho Fiscal, acompañados de su abogado de confianza.

Así mismo, se observa que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, aún esta en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en los numeral 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República, a lo dispuesto en el artículo 11 en su cuarto y quinto aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque estando facultado para practicar la citación del presunto imputado, hecho que da origen en este caso en particular, a la no asistencia voluntaria de la presunta imputada a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, es decir, el representante fiscal, puede y debe primero, solicitar al Juez de Control un MANDATO DE CONDUCCIÓN tal y como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en este caso los presuntos imputados sean conducidos por la fuerza pública y de forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público.

Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitud Fiscal contentiva de Orden de Aprehensión, presentada ante este Tribunal, lo sustenta en los mismos fundamentos de hecho y de Derecho, en los que solicitó la anterior orden de aprehensión, la cual ya fue declarada SIN LUGAR por este Tribunal, en fecha 26 de Marzo del presente año, en consecuencia, considera este Juzgador que, por ya haber resuelto anteriormente sobre el mismo “petitum”, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por las consideraciones antes mencionadas. Líbrese notificación a la Fiscal solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rumbos Ruiz


El Secretario

Abg. Gilberto Carlos Figuera