REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003823
ASUNTO : RP01-P-2011-003823
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. Armando Acuña, en virtud de que su defendido FABRICIO JOSE MORILLO VÁSQUEZ, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 28 de agosto del 2011, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso se seis meses. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano FABRICIO JOSE MORILLO VÁSQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.119, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-1990, de oficio estudiante, hijo de Mauro Morillo Neria Vásquez, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Edif. 7, Apto. 01-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Vehículo Automotor, en perjuicio del EDUARDO LUÍS JIMÉNEZ BELLO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, al defensor y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
|