REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002788
ASUNTO : RP01-P-2012-002788

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado OFER ANTONIO ARIAS AGUILAR, Alias OSWAL AGUIAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, ORLANDO VÁSQUEZ, RODOLFO BARRERA, FRANCISCO GONZÁLEZ, GORCY RODRÍGUEZ y OMÁR RONDÓN, fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06/04/2004 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado OFER ANTONIO ARIAS AGUILAR, Alias OSWAL AGUIAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, ORLANDO VÁSQUEZ, RODOLFO BARRERA, FRANCISCO GONZÁLEZ, GORCY RODRÍGUEZ y OMÁR RONDÓN.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como OFER ANTONIO ARIAS AGUILAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, ORLANDO VÁSQUEZ, RODOLFO BARRERA, FRANCISCO GONZÁLEZ, GORCY RODRÍGUEZ y OMÁR RONDÓN, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de Ocho (08) años, desde que se cometió este hecho, prescribiendo el mismo a los tres (03) años; por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público, donde aparece como imputado OFER ANTONIO ARIAS AGUILAR, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado OFER ANTONIO ARIAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.130 y de este domicilio, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.335 y de este domicilio, ORLANDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.692.637 y de este domicilio, RODOLFO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.493 y de este domicilio, FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.923 y de este domicilio, GORCY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.296 y de este domicilio, y OMÁR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.061 y de este domicilio, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, como no constan las direcciones del imputado y de las víctimas serán notificadas en la cartelera del Circuito, conforme a lo establecido en el artículo 181 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO