REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000642
ASUNTO : RJ01-P-2002-000642

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado FRANCISCO JOSÉ VALLENILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 09/08/2002 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado FRANCISCO JOSÉ VALLENILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como FRANCISCO JOSÉ VALLENILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de Nueve (09) años, desde que se cometió este hecho, prescribiendo el mismo a los cuatro (04) años; por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, donde aparece como imputado FRANCISCO JOSÉ VALLENILLA, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANCISCO JOSÉ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.050 y de este domicilio, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.083 y de este domicilio, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado su defensor y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO