REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Mariana Antón, a favor de su defendido JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CÓRDOVA, quien ya lleva más de SEIS años presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 07 de abril del 2006, se le otorgó Medida Cautelar al señalado imputado, Ya habiendo transcurrido con creses un lapso prudencial como para que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo en relación a dicho imputado, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; siendo que dichas Medidas por tiempo indefinido causan gravamen a quien las padece, quienes no ven resuelta su situación procesal, originando limitaciones a derechos constitucionales; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-08-77, soltero, obrero, residenciado en Cariaco, calle Estanislao Rondón, casa 28, hijo de Aura Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.26, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero en relación con el Artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del occiso: LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO