REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002890
ASUNTO : RP01-P-2012-002890
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSEHP ESCALANTE SILVA, fundamentando su solicitud en que está ACREDITADA LA COSA JUZGADA, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Sobreseimiento respaldada, en que SE HA ACREDITADO LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/03/2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece PERSONA POR IDENTIFICAR, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSEHP ESCALANTE SILVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado a los investigados involucrados en la Alteración de Seriales, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSEHP ESCALANTE SILVA, pero se observa que opera la ACREDITACIÓN DE LA COSA JUZGADA, debido a que consta en las actas, sentencia que acordó el Sobreseimiento, que riela en los folios, del 97 al 108, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, ACUERDA que como está ACREDITADA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ACREDITACIÓN DE LA COSA JUZGADA, a PERSONA POR IDENTIFICAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSEHP ESCALANTE SILVA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.
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