REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003430
ASUNTO : RP01-P-2012-003430
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ MARCANO, venezolano, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-4.685.592; de estado civil casado, de ocupación sociólogo; residenciado en Cantarrana, Calle Principal, Quinta Mamatía, Cumaná, Estado Sucre (TLF:0293-4672503/ 0424-8342275). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre y la Defensora Pública Sexta en funciones de guardia ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta en funciones de guardia ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA quien encontrándose presente en sala, acepta la designación efectuada en su persona, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil doce (2012) aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en la Calle Principal de Cantarrana se produjo un accidente de tránsito tipo colisión de vehículos con lesionado, por lo que se trasladó un Funcionario adscrito al cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre hacia el lugar de los hechos y al llegar al sitio se encontraba presente una comisión de los Bomberos de Cumaná, quienes informaron que al lesionado identificado como VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ lo iban a trasladar al S.A.H.U.A.P.A., siendo colocado a la orden de la representación fiscal el ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ MARCANO. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 2 ejusdem en perjuicio del ciudadano VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado VICTOR LUIS ARISMENDIS GUTIERREZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa hasta este momento y mientras se realizan las investigaciones correspondientes por orden de la Fiscal del Ministerio Público, no se opone a la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido acepta su autoría o culpabilidad en el delito que le ha sido imputado. En todo caso solicito al ciudadano Juez que la medida cautelar a imponer sea de las menos gravosas, tomando en cuenta que es funcionario de FUNDASALUD que como todos sabemos es una institución dedicada al servicio público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil doce (2012). Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursante a los folios 03 y 04; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado. A los folios 05, 06 y 07, cursa informa del accidente de tránsito realizado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 08, riela croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. A los folios 09 y 10, riela versiones de los conductores de los vehículos involucrados en el accidente de transito. Al folio 13, cursa acta policial donde se deja constancia que el imputado de autos arrojó resultado negativo para la prueba de alcotes. Al folio 16, riela examen medico legal N° 2101 de fecha 25/06/2012 a la victima en el presente asunto VICTOR ARISMENDI donde se evidencia el mismo fue evaluado en el piso 7 del HUAPA. Traumatología. Presenta escoriaciones múltiples generalizadas y vendaje inmovilizador y tutor externo en muslo y pierna derecha. Datos tomados de HC 37-62-90, ingresa el día 24/06/2012 a HUAPA con diagnósticos de 1) rodilla flotante 2) fractura fémur, tibia y peroné derecho. Fue intervenido quirúrgicamente el día 24/06/2012 para corrección de fracturas. Rayos X con lesiones descritas. Asistencia medica por 10 días. Tiempo de curación e incapacidad 60 días. Secuelas sin poderse precisar. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JESUS GONZALEZ MARCANO, venezolano, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-4.685.592; de estado civil casado, de ocupación sociólogo; residenciado en Cantarrana, Calle Principal, Quinta Mamatía, Cumaná, Estado Sucre (TLF:0293-4672503/ 0424-8342275); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 2 ejusdem en perjuicio del ciudadano VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, informándole acerca del régimen de presentación impuesto al imputado CARLOS JESUS GONZALEZ MARCANO, y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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