REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003428
ASUNTO : RP01-P-2012-003428

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.083.314; de estado civil soltero, de ocupación taxista; residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa N° 0895, Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0424-8136076). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre y el Defensor Privado ABG. MILTON FELCE. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, siendo el mismo el ABG. MILTON FELCE, quien es abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.083 y tiene su domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad, Centro Comercial Gran Avenida, Nivel Mezzanina, Oficina N° 15; presente en sala como se encuentra el identificado profesional del Derecho, el mismo aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 24/06/2012 aproximadamente a las 4:30 AM, funcionarios adscritos cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre fueron informados por el oficial de guardia para que se trasladara a la avenida perimetral puente “Gonzalo de Ocampo” de este ciudad, de inmediato se trasladaron al lugar del accidente en unidad remolque del estacionamiento Pantoño al llegar al sitio se encontraba presente comisión de los bomberos UDO en unidad de rescate quienes hicieron el traslado del occiso hasta la sede del hospital Antonio Patricio de Alcalá, pudiendo constatar que se trataba de arrollamiento con muerto al finalizar con la identificación de la comisión presente inmediatamente tomaron las medida de seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente y a la elaboración del croquis de ley y procedieron a la remoción del vehículo y de la silla de ruedas donde se trasladaba el fallecido el cual era discapacitado y trasladarlo hasta el comando donde se les realizo actas de deposito y siendo puestos a la orden de esta representación fiscal. Posteriormente se trasladaron ala centro asistencial entrevistándose con la patólogo de guardia Dra. Alcira Zaragoza quien suministró los datos de la persona fallecida como ARTUR ALVES PEREIRA quien presento según diagnostico medico traumatismo raquimedular Cérvico-dorsal. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano ARTUR ALVES PEREIRA; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado ARTUR ALVES PEREIRA, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “ante todo es propicio expresar al ciudadano Juez, que dadas las circunstancias que nos traen a estrado para que nos atienda es la lamentable muerte de un ciudadano, no querida ni deseada por parte de mi defendido. Hecha esta acotación es importante señalar al ciudadano Juez, que el informe suscrito por el Funcionario de tránsito de turno no se ajusta a la realidad de los hechos, por cuanto si bien es cierto que cuando él indica en el particular dinámica del accidente, que el vehiculo y peatón para el momento del accidente circulaban en sentido Terminal-Elevado, se dejó llevar por unos indicios que él recabó de que el ciudadano Armando Figueroa iba a exceso de velocidad. Por el contrario, el se desplazaba de acuerdo con lo que establece el reglamento de tránsito y transporte terrestre a una velocidad moderada y llevaba delante del vehículo que conducía otro vehículo, a las 4:00 de la mañana, era oscuro, y de manera intempestiva dicho vehículo se aparta hacia la derecha y en ese mismo momento se encuentra con un ciudadano que se trasladaba en esa ruta en silla de ruedas, implica que fue sorprendido mi defendido y por supuesto dicho ciudadano el de cujus, Artur Alves Pereira contribuyó con la ocurrencia del accidente, teniendo como saldo trágico su muerte, a todo evento ruego al ciudadano Juez que para el momento de su pronunciamiento y determinar si procede la medida cautelar, la misma se aplique de acuerdo con su libre criterio y no muy gravosa, ya que mi defendido tiene familia, una niña recién nacida y debe cumplir con la manutención de la misma y así poder cumplir con las obligaciones de padre. Es importante destacar que mi defendido en ningún momento se dio a la fuga, al contrario permaneció en el lugar de los hechos para enfrentar su responsabilidad. Es todo”.
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 24/06/2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursante a los folios 03, 04 y 05; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado. A los folios 06, 07 y 08, cursa informa del accidente de tránsito realizado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 09, riela croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 11, riela versión del conductor del vehículo. Del folio 11 al 14, fijaciones fotográficas. Al folio 16, cursa acta policial donde se deja constancia que el imputado de autos arrojó resultado negativo para la prueba de alcotes. Al folio 20, riela certificado de defunción de la víctima ARTUR ALVES PEREIRA donde se deja constancia que la causa de la muerte es traumatismo raquimedilar Cervico – dorsal, debido a accidente de transito tipo arrollamiento. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ARMANDO JOSÉ FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.083.314; de estado civil soltero, de ocupación taxista; residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa N° 0895, Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0424-8136076); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano ARTUR ALVES PEREIRA; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistentes en: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR COLABORACIÓN A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA EN RAZÓN DE SU SITUACIÓN DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS MISMOS. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sede Cumaná, informándole acerca del régimen de presentación impuesto al imputado ARMANDO JOSÉ FIGUEROA FIGUEROA, y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO