REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002454
ASUNTO : RP01-P-2012-002454


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. ELOY RENGEL, defensor de los imputados JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ y LEONARDO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación de Libertad que hoy los justiciables sufren, por una Medida Cautelar.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.

Además, observa quien suscribe, que aun corre el lapso para culmine la investigación; además de que en el presente caso se trata de dos delitos de mayor entidad, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es evidente que la medida que pesa sobre los imputados es proporcional al hecho objeto de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor de los imputados ciudadano JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.592, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Zulay Andrade y León Maza, residenciado en el Barrio el Pinar, calle principal, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0424-807-30-73 y LEONARDO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/08/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.923, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Maria Magdalena Rodríguez y Antonio Rondón (F), residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, cerca del mercadito de La Llanada, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre Teléfono 0414-810-65-78, a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA; IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO