REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003422
ASUNTO : RP01-P-2009-003422
Vista la solicitud de captura en contra del imputado JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de que dicho ciudadano NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado, quien solo ha acudido en una sola oportunidad, pero también es el caso que la víctima no ha acudido ni a un solo llamado que le realizara el mismo tribunal, no pudiéndose tampoco realizar la audiencia debido a sus inasistencias. Aunado a ello, en el último diferimiento se ordenó librar oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que aporten los datos de la residencia actual del imputado de autos, que se informó que dicho imputado cambió de residencia. Ahora bien, en virtud de no haberse agotado aún todas las diligencias para lograr la comparecencia de la víctima y el imputado a la audiencia preliminar, es por lo que debe declararse sin lugar lo pedido.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de captura en contra del imputado JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.285.223, de profesión Cosmetólogo, nacido en fecha 09-09-78, residenciado en la Av. Andrés Bello, Qta. Cris, Gimnasio Guaiqueri Cumaná al lado del Banco Fondo común del Estado Sucre, realizado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de no haberse agotado aún todas las diligencias para lograr la comparecencia de la víctima y el imputado a la audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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