REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002680
ASUNTO : RP01-P-2012-002680

Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MAITA LÓPEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 34 y 39, del Ministerio Público donde ha citado infructuosamente al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MAITA LÓPEZ; es así, que hasta la fecha no ha acatado a el llamado del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, del Mandato de Conducción, en contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MAITA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.090.328, domiciliado en la urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 36, casa Nº 07, cerca del Bombeo, doble vía, primer estacionamiento, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 03 de julio del 2012 a las 9:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 1 oficina 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO