REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002610
ASUNTO : RP01-P-2012-002610

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparecen mencionada CARMEN DAYANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.252 y de domiciliada en Carúpano Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO SE REALIZÓ de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 20 de marzo de 2.005, se apertura una averiguación donde aparece como investigada CARMEN DAYANA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigada, a la ciudadana CARMEN DAYANA GONZÁLEZ, por la participación en un accidente de tránsito, sin embargo la ciudadana, nunca fue imputado ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo afirma el testigo Juvenal Aliendre y la misma víctima José Luis Portugués, quienes señalan que el accidente fue motivado por la faltad e precaución de la víctima quien se atravesó y cruzó una calle sin tomar ningún tipo de medida, además de venir bajo los efectos del alcohol, siendo golpeado por la investigada, quien aunque realizó las maniobras de rigor, por estar húmeda la vía llegó a impactarlo. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la ciudadana mencionada CARMEN DAYANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.252 y de domiciliada en Carúpano Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la investigada y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO