REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000849
ASUNTO : RP01-P-2011-000849

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ciudadana defensora Abg. YELITXZI GALANTÓN ZERPA, en virtud de que sus defendidos JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO y XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, llevan más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. A los efectos de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal observa que en resolución del 23 de febrero del 2011, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida, este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida de presentación, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.639.108, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/06/1991, soltero, estudiante, residenciado El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin Nº, Cumaná y XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.045, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/04/1986, soltero, de oficios del hogar, residenciada en Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a la defensora y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO